Domingo Faustino Sarmiento y la Constitución Nacional

Participó como convencional constituyente por Buenos Aires, con una actuación destacada en la Comisión Redactora del texto.

Por Armando Mario Márquez

Quiénes somos los constitucionalistas que estamos sentados aquí? La Convención lo dirá cuando haya oído hablar a todos y juzgados por sus opiniones, pero habrá muchos que tengan título de doctor, pero no de constitucionalista. Eso adquiere de otro modo. Pido, por ello, el derecho de manifestar mis opiniones con toda extensión…”, con este severo tono y contundente postura, al decir de José Ignacio García Hamiltón en su obra “Sanjuanino alborotador”, Domingo Faustino Sarmiento se dirigía a sus colegas congresales en ocasión de celebrarse la Convención porteña que, por lo decidido tras la suscrición del Pacto de San José de Flores, tenía a cargo la revisión del texto sancionado en mayo de 1853 en Santa Fe.

Es por ello, que, en este mes de septiembre dedicado honrar su memoria, he decidido apartarme del general de la recordación y dedicarme a lo anunciado en el titulado.
Sarmiento, según surge de lo dicho en su obra Argirópolis (1850) anhelaba la unión nacional y el dictado de una Ley Mayor, al señalar que “solo la convocación al Congreso y la promulgación de una Constitución que regle las relaciones de Estado a Estado y garantice los derechos y la libertad de los ciudadanos puede servir de base a la inevitable reunión de los Estados del Río de la Plata y con ella a la cesación de las lucha, odios y rivalidades que los afligen para dejar que el porvenir inmenso a que están llamadas aquellas comarcas alcancen a las generaciones actuales con algunas de sus bendiciones.”

Pero, tras el Acuerdo de San Nicolás de loa Arroyos de 1852, cuyos términos generaron que Buenos Aires entrara en “estado de secesión” respecto de la Confederación, lo que frustró su tan apreciado anhelo, ya que el estado porteño no participio de su sanción, ni de su jura.
Sin embargo, no fue ajeno a ello, ya que se dedicó a leer y analizar su letra, a consecuencia de lo cual publicó su obra “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina”, de tenor crítico, originalmente publicada en Chile en el mes de septiembre de 1853, en la que vuelca sus críticas al documento.

Su revancha le llegó -como lo anticipara- con la suscripción del Pacto de San José de Flores,
En la evaluación hecha de la misma por parte la Legislatura porteña, dos bandos confrontaban sus posturas, por un lado, la de quienes postulaban que debía aprobarse su texto sin dar lugar a reformas para cerrar definitivamente heridas y lograr la pacificación nacional, y, por el otro, del que Sarmiento era parte, quienes sostenían que debía hacerse una detallada lectura de la letra y proponer las reformas del caso, sino se vería desmerecido el prestigio provincial. Se impuso este último bando.

El congreso se realizó en la ciudad de Santa Fe, y en la misma Sarmiento participó como convencional constituyente por Buenos Aires, teniendo una actuación por demás destacada e integró la Comisión Redactora del texto que presentó al pleno su versión final, aceptada y aprobada por el cuerpo el día 23 de septiembre de 1860.

Que ello forme parte de nuestra respetuosa memoria.

* Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Integrante de l a Junta de Estudios Históricos del Neuquén. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.


Quiénes somos los constitucionalistas que estamos sentados aquí? La Convención lo dirá cuando haya oído hablar a todos y juzgados por sus opiniones, pero habrá muchos que tengan título de doctor, pero no de constitucionalista. Eso adquiere de otro modo. Pido, por ello, el derecho de manifestar mis opiniones con toda extensión…”, con este severo tono y contundente postura, al decir de José Ignacio García Hamiltón en su obra “Sanjuanino alborotador”, Domingo Faustino Sarmiento se dirigía a sus colegas congresales en ocasión de celebrarse la Convención porteña que, por lo decidido tras la suscrición del Pacto de San José de Flores, tenía a cargo la revisión del texto sancionado en mayo de 1853 en Santa Fe.

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