Entre la nueva ley penal juvenil y el abandono parental

Es necesario modificar el art. 1767 CCYC para que la escuela se haga solo responsable hasta donde le compete -deber de cuidado razonable- y la responsabilidad vuelva a su cauce natural: los padres.

Por Marcelo Antonio Angriman

. (Foto ilustrativa: Matías Subat).

La realidad escolar de nuestra región ha dejado de ser un espacio de mera formación para convertirse en un escenario de conflictos complejos: alertas de violencia y un bullying que se viraliza por las redes sociales.

Ante tales realidades acontecidas en varias escuelas de la región, no puede soslayarse   la próxima puesta en vigencia de la Ley 27.801 que aborda el Régimen Penal Juvenil.

Esta norma, publicada el 9 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial y que entrará en vigencia a los 180 días de esa fecha, considera a los adolescentes desde los 14 años legalmente responsables por sus delitos.

Pero esta «bajada de martillo» del Estado es, en realidad, el síntoma de una orfandad previa. No podemos esperar que un juez le enseñe a un joven de 14 años el valor del respeto si ese concepto fue una asignatura pendiente en su hogar.

Sin embargo, lo que muchas familias aún no han dimensionado es que esta ley no solo trae consecuencias penales para el menor, sino que expone como nunca antes la responsabilidad civil y patrimonial de los padres por los hechos dañosos de sus hijos menores de edad.

Aquí es donde debemos señalar una incoherencia sistémica. Mientras el derecho penal empieza a exigir responsabilidad a edades más tempranas, el derecho civil parece haber ido en la dirección opuesta, castigando a los titulares de los establecimientos educativos, desde la ley 24830 de 1997, por lo que los padres omiten.

El Art. 1767 del Código Civil y Comercial es un ejemplo de una «ley que no educa». Al establecer una responsabilidad objetiva y casi inexcusable para los establecimientos educativos que solo eximen su responsabilidad por caso fortuito y no por hechos de terceros o del damnificado, transforma a la escuela en un seguro de caución contra cualquier desvío conductual de los menores.

El nuevo régimen es claro: al establecer que un menor de 14 años tiene discernimiento para comprender la criminalidad de sus actos. Así y en lo atinente a los hechos reseñados al inicio se derriba cualquier excusa de «travesura infantil».

Jurídicamente, ello refuerza la obligación de que los padres deban responder por los daños que sus hijos provocan. No se trata solo de una sanción penal para el joven; sino también de que los progenitores deben hacerse cargo de las indemnizaciones derivadas de esos hechos dañosos.

Resulta contradictorio que el sistema penal baje la edad de imputabilidad porque entiende que el joven sabe lo que hace, mientras que el sistema civil siga tratando a la escuela como el «fusible» que debe saltar para pagar por los errores de crianza ajenos. Es necesario modificar el art. 1767 CCYC para que la escuela se haga solo responsable hasta donde le compete -deber de cuidado razonable- y la responsabilidad parental vuelva a su cauce natural: los padres.

Como sociedad, hemos caído en la trampa de convertir a la escuela en un «depósito de omisiones familiares», donde el docente debe ser guardia de seguridad, psicólogo y garante patrimonial de errores que vienen de la cuna.

El tiempo de las advertencias se terminó. Con la nueva ley penal a la vuelta de la esquina, la sociedad debe entender – más allá de estar de acuerdo no con la ideología que la cimienta- que el derecho penal llegará allí donde el abrazo y el límite fallaron.

Si los padres no asumen hoy la formación y el acompañamiento de sus hijos, mañana deberán cargar con las consecuencias ante los tribunales. Si pretendemos que el nuevo Régimen Penal Juvenil no sea solo un desfile de jóvenes por comisarias o tribunales, debemos equilibrar la balanza.

La escuela está para complementar la educación brindada en casa, no para blindar negligencias ajenas. Si no recuperamos la autoridad de los padres como el primer peldaño de la formación, ninguna reforma legislativa será suficiente.

Porque cuando el ejemplo falta en casa, la ley golpea tarde a la puerta; y cuando ello ocurre la norma ya no educa, solo sanciona.

*Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente Universitario. angrimanmarcelo@gmail.com


. (Foto ilustrativa: Matías Subat).

La realidad escolar de nuestra región ha dejado de ser un espacio de mera formación para convertirse en un escenario de conflictos complejos: alertas de violencia y un bullying que se viraliza por las redes sociales.

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