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Fútbol amateur y muertes: acerca de las responsabilidades

Borda, desde antaño y con criterio general, sostenía que el organizador “no habrá de garantizar al deportista que se verá libre de accidentes”. Por lo tanto, sólo será responsable si se demuestra que incurrió en culpa por no haber adoptado las diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación y que correspondan a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar.

Más allá de este lineamiento inicial, existe una tendencia jurisprudencial por la que se analiza no sólo la imprudencia o negligencia del organizador, sino también ciertos factores de atribución de objetivos como el deber de seguridad, el riesgo provecho o el riesgo creado.

En tal orden, daremos repaso a cuatro antecedentes recientes, que denotan dicha orientación:
“Entre el jugador interviniente que paga su inscripción y la entidad organizadora se estableció una relación contractual de servicio. Ésta tiene el deber de tomar las medidas necesarias para mantener la normalidad en el desarrollo de la competencia, sin peligro para el público y los participantes. En caso contrario incurre en responsabilidad por las constancias dañosas que deriven del incumplimiento”. “Cantuarias Acosta, Marco c/ Pasco Tenis Paddle SA”. CN Civ. Sala J.

Las obligaciones básicas a cargo del organizador de un espectáculo público deportivo son las siguientes:
Mantener y conservar el lugar en las condiciones reglamentarias de seguridad e higiene para evitarle riesgos al deportista y espectador.

Instalar los medios necesarios para que el competidor y público, por razones de higiene, los utilice conforme lo requieren sus necesidades personales.

Como medida precautoria de seguridad personal del público asistente, proveer la instalación de extintores de fuego, dobles salidas en los locales por situaciones de emergencia, alumbrado apropiado, ventilación suficiente, etc.

Será recomendable -aunque no siempre sea exigible legalmente- que el organizador cuente con un seguro que responda patrimonialmente ante todo hecho dañoso que comprometa su responsabilidad.
La situación suele ser más difusa cuando el deportista se considera víctima de la acción u omisión del organizador, sobre todo cuando ha asumido el riesgo y “liberado” a éste de todo compromiso resarcitorio al momento de firmar la inscripción. En tal sentido, es corriente en deportes extremos, turismo aventura, maratones o pileta libre hacer firmar al deportista un escrito al que se suele denominarse deslinde o relevo de responsabilidad.

El Supremo Tribunal de España ha aplicado el criterio de que si no se constataba una actuación culposa de cierta gravedad del organizador de la actividad (como no proveer de casco a quien practica rafting o de chaleco salvavidas a quien va en lancha), la declaración de la culpa exclusiva del damnificado es la respuesta jurídica a darle al caso.

Es decir, que el invocado “deslinde” no importa una eximición de responsabilidad para el organizador. No habrá dispensa de culpa por el hecho de haberse firmado un papel, ya que quien emprende la actividad debe siempre desplegar un obrar diligente. Sí será útil tal escrito, para acreditar el pleno conocimiento previo del deportista, sobre el riesgo que la actividad a desarrollar implicaba para su integridad.

Podrá ser también el punto de partida para valerse de un eximente de la responsabilidad como es el hecho del damnificado o para concluir en una culpa concurrente, pero de ninguna manera -insisto- un simple escrito conseguirá, por sí solo, evitar que se evalúe la responsabilidad del organizador.

Es decir que, acreditado el cumplimiento de las medidas preventivas, descartado el vicio de las cosas de las que el organizador es guardián y cumplimentados los demás recaudos de seguridad e higiene, se pasa a analizar la conducta del deportista.

Es por ello que endurecer las medidas preventivas por parte del organizador , a través de ordenanzas municipales (ficha médica específica, uso de desfibrilador, servicio de emergencia médica, seguro de accidente y de responsabilidad civil) que sean debidamente fiscalizadas, resulta menester para agotar los recaudos a cargo del organizador, quien asume a través de la actividad el riesgo creado y el riesgo provecho con el cobro de las inscripciones.

Luego es responsabilidad personal de cada mayor de edad ser plenamente consciente de su estado de salud, ya que, si el organizador cumplió con todas las obligaciones a su cargo, la culpa por el daño sufrido recaerá en el deportista.


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