La Justicia no admite bozales
No reniego de la presunción de inocencia, pero los ciudadanos tenemos derechos a enterarnos de los actos del Poder Judicial, que son públicos y a cuyo acceso nos habilita nuestro sistema constitucional.
Recientemente los diversos medios de difusión nos han informado del intento de un empresario de la ciudad de Buenos Aires de impedir la difusión de la información generada desde los diversos organismos judiciales intervinientes en las distintas causas instruidas por denuncias que lo involucran en delitos contra la libertad sexual, todas ellas promovidas por exalumnos de un colegio privado porteño -compañeros de un hijo suyo- ante tribunales de la CABA y bonaerenses.
Que la inocencia te valga
Muchas de estas propuestas de callar o ignorar decisiones judiciales que aquel impulsara están aún en pleno trámite y no han sido resueltas, lo que no obsta a que, desde estas líneas, nos ocupemos de ello. Allá vamos
Por supuesto que no es el citado el único intento de similar contenido del que tenemos registro, pero el descripto ha tomado un especial estado público en todo el país, por la cantidad de tribunales involucrados y el numeroso variopinto de medios periodísticos a los que van dirigidas las diversas acciones, tanto nacionales cuanto provinciales.
No reniego en modo alguno de la presunción de inocencia que el sistema pone en cabeza de quien soporta el peso de un proceso penal (cfr. artículo 18 de nuestra carta federal), por lo que la información a trasmitir debe respetar esos parámetros y divulgarla con la delicadeza que eso exige, mas ello no es óbice para que los ciudadanos estemos enterados de los actos emanados por un Poder del Estado -en este caso el Judicial-, los que son públicos y a cuyo acceso nos habilita nuestro sistema constitucional.
Solamente los jueces podrán limitar ese acceso -parcial o total-, de manera debidamente fundada y conforme a las muy especiales y restrictivas circunstancias habilitantes contenidas en los códigos de procedimiento, los que regulan y orientan su labor, siendo muy del caso aclarar que estos textos no son otra cosa que normas reglamentarias de la manda constitucional (cfr. artículos 28 y 31 de nuestra Constitución Nacional).
En nuestra Ley Mayor y en las cartas provinciales tenemos las herramientas necesarias y adecuadas para dar solución a esa tensión de derechos precedentemente expuesta.
Eso sí, el Poder Judicial no debe admitir “bozal” alguno que nos impida a las gentes conocer su labor y esa información republicana solamente podrá ser limitada por sus jueces en las oportunidades ya aludidas.
Hago votos porque así sea.
*Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.
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