Viviendas económicas familiares: alternativa cooperativa

Antes que nada, debemos decir y comprender que ninguna cooperativa es una panacea milagrosa.

Baste para tal afirmación, consultar un poco de historia de las realizaciones y logros cooperativos donde se destacan un insustituible esfuerzo propio a destajo y la ayuda mancomunadamente recíproca.

No obstante, la importancia humana, social y práctica de la casa propia y/o vivienda digna, así valorada constitucionalmente, las viviendas cooperativas argentinas en general, aún no han encontrado un concreto, suficiente e imprescindible acompañamiento oficial –directo ni indirecto- ni en los ministerios nacionales, provinciales o municipales respectivos, ni en las obras sindicales, ni en el Inaes ni en el sistema financiero estatal o cooperativo, ni en los colegios de profesionales, facultades o universidades del caso.

Las cooperativas de viviendas son un capítulo de entidad propia y con peso específico en el concierto del sistema cooperativo y socioeconómico nacional

Anticipamos entonces que lograr cooperativas de viviendas familiares económicas, es plasmar asociaciones de economía solidaria civil, mediante personas organizadas con arreglo a las disposiciones pertinentes, con el propósito de representar, suplir o ampliar la capacidad económica de sus asociados mediante la acción educada y combinada en una empresa cooperativa, tendiendo a eliminar o evitar intermediarios y lucros indebidos,  a los fines de procurar gradual y paulatinamente, la satisfacción territorial y de hábitat más ventajosa posible para sus asociados (su casita económica propia en este caso que, al decir de Aristóteles,  nada menos que “condición del ser”).

La importancia de la educación cooperativa –uno de sus principios liminares o regla de oro- habita y radica también en reflejar y traducir (o no) que resulta indispensable no sólo que los cooperativistas tengan el derecho al poder en su cooperativa, sino el férreo deseo y determinación de ejercerlo con cabal sentido de la responsabilidad social. E interés por la comunidad.

Los principios cooperativos vigentes no pueden garantizar más que la autenticidad formal de una cooperativa. Su carácter y condición realmente cooperativo depende, principalmente, de la presencia –permanente e inmediata– del espíritu cooperativo y de participación en sus miembros asociados.

Una cooperativa sin cooperativistas, es decir, sin mujeres ni hombres que sientan la ética y el marco axiológico cooperativo traduciéndolos en normas de conducta, es y será siempre frágil lo que le impedirá jugar plenamente su rol económico y social; desembocando entonces cada intento fallido o cada promesa oficial incumplida, en el mar del fracaso y de la involución social actual.  De ahí que la indiferencia de los asociados, sea la primera dificultad en una cooperativa.

Considero estéril, o juego de palabras u otro chamuyo político, toda disertación o práctica cooperativa y sus problemas, que no parta del reconocimiento de que éstos sólo se resuelven cuando los cooperativistas tienen plena conciencia de sus deberes, antes que de sus derechos.

Se me podrá objetar que la tarea que propongo no es fácil. Es verdad y reconozco que abordarla requiere de espíritus selectos y vocaciones de emprendedores, cooperativos, a prueba de fracasos.

Pero si hemos de sentirnos ganados de antemano por el escepticismo o el desánimo ante las dificultades y desafíos crecientes –aun cuando nos sobran los motivos-, mejor será no constituir una nueva cooperativa, y, si ya estuviéramos asociados en una de ellas, conformémonos –no más- con sus mediocres realizaciones, pero no nos engañemos creyendo que “hacemos cooperación libre”, cuando en la realidad apenas se trata de una pura ficción.

Flagrantes inejecutoriedades del derecho y garantía constitucional del acceso a una vivienda digna (art. 14 y 14 bis, CN.), cuestionan, sin remedio, su propia eficacia, malogrando impunemente legítimas expectativas personales y familiares.

Cuando observamos una y otra vez que los planes oficiales para viviendas económicas familiares -con una u otra excusa- no avanzan y se truncan, en tanto se facilitan, se financian obscenamente o se toleran escandalosas estafas mediante seudo cooperativas, tal los casos –entre tantos otros- como la de Sueños compartidos o la Túpac Amaru, el panorama resulta entonces harto complicado, pero proactivamente desafiante.

Así las cosas, la autogestión y la acción cooperativa vecinal, cobran singular protagonismo humano y relevancia social, para tratar de suplir a un Estado crónicamente ausente en materia de viviendas económicas, el que solamente nos convoca periódicamente para votar o ser censado, pero permanente e insaciablemente a contribuir tributariamente para sostener atónitos costos de la inútil clase o casta política cuasi hereditaria (Presupuesto 2022: La costosa parálisis del Congreso: en lo que va del año sólo sancionó una ley, pero gasta $ 127 millones por día. En el primer cuatrimestre del año, el Congreso casi no legisló, pero demandó fondos al Estado por $ 15.000 millones)

Las cooperativas al promocionar viviendas económicas familiares, supliendo deberes, obligaciones y garantías constitucionales del Estado nacional, provincial o municipal;  legal y legítimamente merecen mejores condiciones y facilidades, más discriminaciones/externalidades positivas en materia de autorizaciones públicas para sus desarrollos inmobiliarios, tanto en la gestión y obtención de créditos oficiales e institucionales, como en cupos preferenciales de planes o programas oficiales (vg., el Procrear, etc.), así como toda clase de profesionalización de la gestión cooperativa; orientación e  información y asesoramiento fiscal, contable, tributario, jurídico, ecológico, urbanístico, técnico de la construcción (catastro, edificación, infraestructura y servicios básicos), el impulso bonificado de equipamientos en común;  así como en la adquisición prioritaria –dado el bien humano común a proteger-  de tierras públicas fiscales, con el propósito cooperativo de desarrollar y materializar nuevos espacios residenciales, esto es, superficies de terrenos delimitadas que pueda constituir una unidad urbanística  cooperativa de viviendas económicas familiares, con subespacios de recreación y esparcimiento apropiados.

En Argentina, por imperio de la ley 23.427/86 (Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa), hace 36 años se recaudan cuantiosos fondos coparticipables (¿desviados?) de miles de millones con afectación legal específica, tal el caso paradigmático previsto en el Título I, inciso b) de su artículo 1°-: “Promover la creación y desarrollo de cooperativas de vivienda, trabajo y consumo”

Preconsluviamente, tales bienes, servicios y beneficios de educación, promoción y fomento cooperativo, permitirán tanto a actuales como a futuras cooperativas de vivienda, una acertada, convencida y eficaz actividad promocional en favor del asociado sin casa propia, mediante el desembolso de moderadas aportaciones e ínfimas cuotas cooperativas de ingreso y capitalización;  sin perjuicio del fiel y sostenido cumplimiento de todos sus deberes cooperativos,  como igualmente -de parte del Estado-,  la honra propia y oportuna de garantías legales y constitucionales específicas, vigentes en la materia.

Esto último en nuestro país cuenta con amplia valorización constitucional –nacional, provincial y municipal- tal el caso de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires o la de Rio Negro cuando establecía en su Art. 39.- “La Provincia reconoce la función social de la cooperación libre. Promoverá y favorecerá su incremento con los medios más idóneos y asegurará su carácter, patrimonio y finalidades”

Finalmente, en cuanto al régimen de tierra y vivienda, las previsiones constitucionales rionegrinas fueron decisivas, tanto que no puedo menos que transcribirlas, anhelando y proponiendo sean federalmente replicadas y materializadas en los hechos.  “Art. 41.- … la Provincia expropiará los latifundios inexplotados o explotados irracionalmente y las tierras sin derecho a aguas que con motivo de obras que realice el Estado puedan beneficiarse; …  creará instituciones de crédito y fomento cooperativos; promoverá el parcelamiento de los terrenos aptos para el cultivo y la vivienda, los que serán entregados en concesión vitalicia hereditaria o enajenados mediante el pago a largo plazo a trabajadores que no sean propietarios…”

Como palabras finales, resulta francamente inexplicable e incomprensible que en un país como el nuestro, con provincias tan poco pobladas y tan ricas en recursos humanos, naturales, turísticos, industriales, hidrocarburos, minería, pesca, agricultura y ganadería, fruticultura, hortalizas, petróleo, gas y energías verdes, etc.; aún demasiadas familias argentinas deban padecer la afrenta de una incalificable procrastinación de garantías constitucionales como el derecho a una vivienda propia, económica y  digna.

* Experto en Cooperativismo de la Coneau 


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