Un fallo polémico y la actualidad de la reforma procesal penal

Gustavo Eduardo Palmieri*


El sentido profundo de la reforma surge del reconocimiento de la autonomía provincial como facultad constitucional para definirla. La decisión del TSJ desatiende este punto.



Un reciente fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén ha generado fuertes rechazos y críticas desde distintos sectores vinculados a la administración de la justicia penal de nuestra provincia.

Los cuestionamientos se sostienen desde distintos fundamentos y desde perspectivas diversas.

Esto ocurre incluso desde el interior de la agencia estatal a cuyo cargo se encuentran las peticiones concretas en la administración de la violencia estatal, el Ministerio Público Fiscal.

Así también desde los restantes operadores, tanto del sector público como de algunas organizaciones de la sociedad civil interesadas en la racionalidad del sistema penal.

Esta ocasión me permite generar algunas (aunque incompletas) precisiones, sin pretender, ni siquiera mínimamente, abarcar en su totalidad los inevitables cuestionamientos a la “doctrina legal” que dicho fallo busca establecer.

En primer lugar, la ocasión es propicia para buscar generar un debate indispensable sobre la actualidad del modelo implementado en nuestra Provincia en el régimen procesal penal, próximo a cumplir 10 años de vigencia.

Recapitulando, los objetivos pretendidos por dicha reforma (bueno es mencionar publicitada en distintos ámbitos y en alguno de ellos como “modelo” a seguir), es claro que desde su proyecto inicial y a partir del producto final transformado en ley por la Legislatura, fueron los de readecuar la gestión de los casos penales a las exigencias convencionales y constitucionales, que se fueron estableciendo en el tiempo a partir de la regeneración de nuestra civilidad y cultura democrática.

Aquellos aspectos centrales que merecen destacarse pueden agruparse en la necesidad de transparentar la gestión de los casos penales (y de forma indirecta el tratamiento de la conflictividad social e interindividual que la provoca), la de proponer un escenario de toma de decisiones que asegure la visibilidad del sistema penal, con el consiguiente impacto en el tipo y calidad de sus decisiones.

Asimismo, la de asegurar y promover la participación ciudadana en la administración del sistema penal, la de promover la “función de garantía” que representa la ley procesal penal, y en lo que se corresponde con la descentralización en la toma de decisiones, estableciendo una “clara diferenciación de roles” y desde allí criterios organizacionales de las agencias estatales y del ámbito privado relacionados con la misma lógica.

Una lógica vinculada a la elección de una política criminal democrática.

No puedo evitar mencionar que desde un comienzo, tan profundo cambio mereció críticas e incluso intento de reformas.

Un camino con obstáculos


Tampoco puedo evitar mencionar que el proceso que culminó con la aprobación de la reforma, fue un camino plagado de obstáculos, de resistencias de gran parte de los operadores del sistema. Un proceso de cambio que consumió al menos más de 15 años hasta el comienzo de su implementación.

Los primeros cuestionamientos se centralizaron en cuestiones que generan debates sensibles en nuestra sociedad, en mi opinión aún inconclusos y que posiblemente esta situación se mantenga aún teniendo en cuenta el camino sinuoso que representa el aprendizaje de establecer una convivencia democrática, civilizada, humanitaria y respetuosa de los Derechos Humanos.

Un objetivo en desarrollo y que como sociedad nos cuenta consensuar.

Pero es claro, que los cambios que se instrumentaron (y porque no, aún los que se buscaron instrumentar o los que en la actualidad están evaluándose) en todos los casos representaron una sustancial modificación de la lógica de la reforma.

Me refiero a los cambios propiciados en los requisitos, exigencias y las excepciones que se fueron estableciendo al instituto de la prisión preventiva (eternamente cuestionable en términos constitucionales), a los criterios legales que se fueron generando a partir de resoluciones y precedentes del Tribunal Superior de Justicia y de algunos organismos jurisdiccionales provinciales, sobre el alcance de los ejes centrales de la reforma, que poco a poco la han ido desdibujando, restringiendo sus alcances o limitando su vigencia.

A contrario, a casi 10 años de implementación de la reforma otros aspectos que merecían revisarse y replantearse, quedaron en el abandono.

Por ejemplo, la cuestionable reglamentación del juicio por jurados en muchos de sus aspectos, ausencia de la regla de unanimidad, ausencia de un sistema diferenciado y especifico de discusión y toma de decisiones previas a la instancia de juicio, la incompatible coexistencia de reglas de producción de prueba, la ausencia de un protocolo de ingreso adecuado de información en juicio, etc.

Y lo que no puede desconocerse, más allá de “tecnicismos legales” de cierta complejidad en el discurso jurídico (de por sí de difícil comprensión para los ciudadanos, potenciales usuarios del sistema penal) es de que el sentido profundo de la reforma procesal penal, surge del reconocimiento de la autonomía provincial como facultad constitucional para definirla.

Ese es el punto de partida inevitable.

El fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (al amparo de la debilidad de entender que una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe ser a su vez respetada, desatendiendo nuestro esquema de “constitucionalidad difuso” vigente y estableciendo coincidencias inexistentes en las situaciones resueltas), ha impuesto un criterio legal que desatiende aquel inevitable punto de partida.

Al hacerlo, ha impuesto un criterio legal que desconoce uno de los instrumentos legales más eficaces diseñados para hacer operativos aquellos objetivos.

Sencillamente, que el poder estatal debe tener límites precisos y concretos.

Al hacerlo, ha impuesto un criterio legal que al desconocer la autonomía provincial, ha provocado un profundo cuestionamiento a la lógica misma del proceso de reforma.

Al hacerlo, ha consolidado aquel proceso que correctamente denominado merece ser definido como de “contra reforma”.

Lamentablemente, ha quedado en el olvido y el abandono todo aquello que luego de 10 años nuestra provincia, cada uno de nosotros, merecíamos rediscutir y buscar modificar.

Precisamente para hacer realidad el camino (siempre conflictivo) de la búsqueda de una Justicia Penal Eficiente, Democrática y respetuosa de los Derechos Humanos.

* Abogado Penalista.Ex Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal. Capacitador para la Reforma Procesal Penal.


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