Ordenan a Apel devolverle el dinero a un comprador de un lote

El juez Oyola ordenó al gremio legislativo que restituya fondos a un afiliado que adquirió tierras.

El gremio que agrupa a los legislativos deberá devolver el monto actualizado por el pago de un terreno, además de pagar daño emergente, lucro cesante y daño moral a la persona que lo compró.

Lo ordenó el juez civil de Viedma, Leandro Oyola, al hacer lugar a una demanda presentada por quien en 2011 pagó 65.000 pesos con un anticipo y un saldo pagadero en cuotas por un lote de 275 metros cuadrados promovido por la Asociación Personal de Empleados Legislativos -Apel-.

Con este fallo se complica la situación del secretario General de los legislativos, Alejandro Gatica, teniendo en cuenta que pesa en su contra una causa penal por presunta defraudación y en la que en abril de este año se le dispuso la inhibición de bienes. En este caso se investiga la administración y el destino del Fondo para la Vivienda y Turismo Social del Personal Legislativo.

En la resolución civil se señaló que el terreno en cuestión debía ser entregado en 2013 con todos los servicios, plazo que fue incumplido y generó el envío de cartas documento y el inicio de una acción legal de parte del adquirente, en reclamo del cumplimiento del acuerdo con la entrega inmediata del lote o bien con una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El demandante es un bombero al cual “cancelar el precio total pactado le generó un gran esfuerzo, siendo imposible en la actualidad adquirir un inmueble con esas condiciones”, se sostuvo en la demanda.

En respuesta el titular de APEL, Alejandro Gatica, sostuvo que la imposibilidad de cumplir con los plazos tenía que ver con cuestiones ajenas al gremio. Concretamente, con la suspensión del Fondo para Vivienda que financiaba las obras.

Al respecto, aseguró que se mantuvieron encuentros con los compradores para explicarles y rediscutir el objeto del contrato.

Apel no cumplió

Tras analizar la documentación reunida, pericias contables y caligráficas, el juez Oyola concluyó que las obras de infraestructura tenían como plazo máximo de finalización junio de 2013 y “aún no se han concluido, sin que pueda afirmarse que ello ocurra en un plazo inmediato”.

Agregó que Apel “no incorporó ninguna cláusula de prórroga de esa obligación en el contrato y a la fecha de la presente, el plazo que ha corrido desde junio de 2013 se observa no sólo como una demora irrazonable, sino también como un claro incumplimiento frente a un comprador que cumplió con todas sus obligaciones y pagó el precio total del contrato”.

Además consideró que “la suspensión del Fondo para la Vivienda y Turismo Social del Personal Legislativo que A.P.E.L. percibía para llevar adelante el cumplimiento contractual(…) se debió a que la Comisión Especial observó irregularidades en las rendiciones de fondos respecto de la documentación presentada cuando efectuó los controles para conocer el estado de la obra”.

En este sentido el magistrado no advirtió que “esa frustración en el uso del fondo corresponda a un caso fortuito o fuerza mayor, al hecho de un tercero o del propio comprador, o de imprevisibilidad e inevitabilidad que exima al demandado de su responsabilidad, sino a una consecuencia propia de la administración de ese fondo que devino en su intervención”.


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