Penas de hasta 2 años de prisión por no cumplir con la prohibición de reuniones sociales

Es lo que establecen los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación citado en el decreto que comenzó a regir a partir de la 0 hora de hoy.

Quienes no cumplan con el nuevo decreto presidencial que rige desde hoy hasta el 16 de agosto y que prohíbe las reuniones sociales y familiares en todo el país, podrán afrontar penas de hasta 2 años de prisión. El objetivo del DNU fue mitigar la velocidad de los contagios de coronavirus

El decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020 fue publicado anoche en el Boletín Oficial y comenzó a regir a partir de la 0 hora de hoy. Estableció que «quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».

«La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación».

El artículo 205 integra el capítulo IV «Delitos contra la salud pública- y establece que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Por otra parte, el artículo bajo el título «Delitos contra la administración pública determina que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».

En el decreto hace mención a la situación de Neuquén y Río Negro, donde el tiempo de duplicación es de 29,5 días y de 26,1 respectivamente, y que si bien la velocidad de aumento de casos se ralentizó, continúan con localidades con transmisión comunitaria.

Si bien ambas provincias están en la fase de Distanciamiento Social Obligatorio, Preventivo y Obligatorio (DISPO) están alcanzadas por el decreto presidencial que rige para todo el territorio nacional.

«Una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social, y que es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados», argumentó el gobierno en el texto del DNU.

«Resulta aconsejable mantener la prohibición establecida mediante el Decreto N° 520/20, respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas y vedadas, unas para el “DISPO” y otras para el
“ASPO”, y sumar a dichas prohibiciones la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en todos los casos, aún con concurrencia menor a DIEZ (10) PERSONAS, conforme se indica en los artículos 9° y 18 del presente decreto, con los alcances y salvedades allí estipulados. En tal sentido, en ningún caso se podrán otorgar excepciones a dicha prohibición», especificó.


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