Piccinini y Gullco: ¿hay o no concursos?

Al hablar sobre «Trasparencia en los Concursos», Gullco sostuvo que en Río Negro no hay exámenes de oposición ni antecedentes para la designación de jueces y funcionarios. Dijo que «esto no es simplemente que un Consejo diga elegimos a éste, sino que supone que abran un juicio fundado con pautas objetivas diciendo por qué consideran que la persona tiene mejores antecedentes que otra y por lo que yo sé no hay exámenes públicos donde participen los candidatos, resuelvan un caso y sean examinados con pautas objetivas». Agregó que si en Río Negro hay problemas con el proceso de selección de jueces el inconveniente no lo tiene la Constitución sino el procedimiento elegido, la Ley que reglamentó la forma de selección.

«Y si le exige al Consejo adoptar el procedimiento secreto de no oposición, de carencia de pautas objetivas, entonces, la norma viola la Constitución rionegrina. Por lo tanto es irrelevante si nos gusta o no que haya concursos. Si la Constitución los establece deben existir y si no nos gusta reformemos la Constitución».

Esta posición planteada por Gullco generó una encendida defensa del sistema de designación de jueces en Río Negro por «trasparente y democrático» de parte de la defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini, ex diputada provincial y ex integrante del Consejo de la Magistratura.

«Esto es una blasfemia, una barbaridad», dijo entre otros conceptos Piccinini mientras varios funcionarios y empleados judiciales presentes entre el público le respondían a coro «¡no hay concursos!», confirmando lo dicho por Gullco.

Gullco había señalado que si un candidato se presenta a un concurso y eligen a otro y él considera que este procedimiento es injusto porque es secreto y no hay pautas objetivas y porque considera que era mucho mejor que el que designaron «puede iniciar una acción judicial reclamando la invalidez del acto y acá sí tenemos un problema con la Constitución de Río Negro porque dice que el Consejo de la Magistratura (art. 222) juzga en instancia única y sin recursos en los concursos. La Constitución parece no admitir revisión alguna de las decisiones del concurso pero también se puede cuestionar porque si prohíbe el control judicial de esto es inconstitucional. Es violatoria de la Constitución nacional y ahí si tienen un problema mucho más grave porque ya no es una ley reglamentaria ni una acordada la que está afectando los derechos de las personas sino la Constitución provincial».


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