Cipolletti: confirmaron la sentencia de prisión para los hermanos Gatica
Franco Ezequiel Gatica y Jorge David Gatica fueron condenados por las lesiones que le causaron al padre de un joven que es mecánico.
Río Negro
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia definitiva 15/15 que la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti dictó el 31 de marzo de 2015.
Ese fallo condenó a Franco Ezequiel Gatica a la pena de 5 años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves y a Jorge David Gatica a la pena de 4 años de prisión por considerarlo partícipe primario del delito de lesiones graves.
En el juicio ambos imputados estuvieron asistidos por el defensor público Sebastián Nolivo que, luego de la sentencia, interpuso un recurso de casación. Sostuvo que “no se cumplían los principios de proporcionalidad y razonabilidad” en razón de que “la pena es muy alta”, cercana al máximo previsto por el Código Penal.
El juez del Superior Tribunal de Justicia Enrique Mansilla analizó el recurso interpuesto por la Defensa y concluyó que en la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal se “ha dado correcto tratamiento a los parámetros que indican los artículos 40 y 41 del Código Penal pues, obvio es decirlo, cada una de esas pautas fue descripta y desarrolladas en las cuestiones que resolvió la Cámara en lo Criminal”.
“Por los motivos expuestos no puede estimarse que la decisión del tribunal de juicio sea infundada ni que la pena impuesta resulte normativamente cuestionable, de modo que la sentencia luce ajustada a derecho, en tanto el a quo ha analizado las circunstancias particulares del caso de modo conjunto y respetando la doctrina legal vigente”, dice el fallo del Superior Tribunal de Justicia que también lleva la firma de los jueces Ricardo Apcarián y Sergio Barotto.
Franco Ezequiel Gatica y Jorge David Gatica fueron condenados por las lesiones que le causaron al padre de un joven que es mecánico y que supuestamente no les arregló la moto a los acusados en el tiempo que habían convenido. La víctima fue apuñalada en el abdomen y estuvo dos meses en terapia intensiva.
En el fallo se consignaron los hechos de la siguiente manera:
Se reprochan los hechos ocurridos en Cipolletti, el 19 de agosto de 2012, a las 20:50 hs. aproximadamente, circunstancias en que los imputados Franco Ezequiel Gatica (a) “Chupete” y Jorge David Gatica (a) “Peca” se presentaron en el domicilio de D.A.S, sito en la calle Bolivia de Cipolletti, con el fin de retirar una moto que éste estaba reparando, quien les manifestó que regresaran al día siguiente. En momentos en que D.A.S ingresaba a su domicilio, llegó al lugar su padre H.S y les reiteró a los encartados que regresaran al día siguiente, oportunidad en que fue abordado por Jorge David Gatica, con intenciones de agredirlo físicamente, por lo que H.S atinó a cubrirse el rostro con ambos brazos, prestando aquel una cooperación indispensable en la ejecución del hecho, ya que el encartado Franco Ezequiel Gatica aprovechó la ocasión y extrajo de entre sus ropas un cuchillo grande, tipo facón, y le asestó una puñalada en el vientre con el fin de darle muerte, cometido que no logró por razones ajenas a su voluntad. El ataque le causó a la víctima lesiones consistentes en “herida de arma blanca, en abdomen en flanco derecho eviscerado, lesiones graves”.
En el requerimiento de elevación a juicio la conducta se calificó como homicidio simple en grado de tentativa (arts. 79 y 42 C.P.) y el sentenciante la encuadró como lesiones graves (art. 90 C.P.).
Río Negro
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