Pirotecnia: ciudad por ciudad, prohibiciones y multas

Aunque aún hay quienes ignoran las ordenanzas y detonan artefactos pirotécnicos, la mayoría de las ciudades de la zona tienen prohibido su uso. Localidad por localidad, cuál es la normativa vigente y cuál la multa para quienes no la respetan.

Después de casi dos años de pandemia y de volver a la presencialidad, no hay dudas que estamos ante un momento esperado con ansias, para disfrutar en familia y amigos: las fiestas. Sin embargo, apenas el reloj se acerca a la medianoche, los estruendosos ruidos resultan un gran problema para quienes padecen de algún trastorno. Ni hablar de nuestros compañeros incondicionales, perros y gatos, quienes poseen una sensibilidad auditiva cinco veces más aguda que la del humano.


Durante los últimos 3 años, se ha tratado de cambiar esta tradición y de concientizar sobre el daño que puede generar el uso de los fuegos artificiales. No solo eso: también se resalta el peligro que implica su manipulación. La regulación ha llegado a través de distintas ordenanzas, que cada municipio contempla junto con sus respectivas multas e infracciones.

Aún así, nunca faltan aquellos que infringen la ley con la venta de pirotecnia clandestina, principal causa del uso; y quienes la compran aún sabiendo de su prohibición. Eso, en conjunto con la falta de empatía hacia quienes sufren y padecen los efectos de la pirotecnia, torna difícil ponerle fin al asunto. Pero ¿qué hacemos y cuáles son los avances que cada municipio hizo al respecto hasta ahora?


Allen



Según la Ordenanza 044/2016, se prohíbe la comercialización y uso particular de elementos pirotécnicos tipo C-4 (petardos, foguetas, mortero, mortero con bomba, cañas voladoras y cañas voladoras con paracaídas); y también la fabricación, transporte, comercialización y tenencia de globos aerostáticos pirotécnicos.

Los peligros de la pirotecnia no solo tienen relación con los ruidos: también pueden generar quemaduras y lastimaduras graves.


Las denuncias se realizan a través de Defensa Civil al número 103 -línea gratuita-, y las multas se consideran por valor de USAM, que equivale a 1 litro de nafta súper cada unidad. Para particulares en uso de pirotecnia, las multas rondan desde los 500 a 1.000 USAM; mientras que la multa para comercialización, rondan entre los 2.500 a 3.500 USAM. Así las cosas, las multas van desde los $23.000 a $950.000.


Bariloche



En virtud de la Ordenanza 676-CM-96 queda prohibido el uso de pirotecnia en Bariloche. Las infracciones para quien infringe la prohibición están actualmente establecidas en el Artículo 49° del Anexo II de la Ordenanza 2375-CM-12, que prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización y/o uso particular de todo tipo de elementos o artificios de pirotecnia, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

Las sanciones se darán de la siguiente forma: primera infracción, multa de $12.320 y el decomiso de los productos en infracción para su posterior destrucción por autoridad competente. Segunda infracción, multa de $24.500 y el decomiso. Tercera infracción, multa de $36.820 y decomiso. Y si se tratara de locales comerciales se aplicarán las multas establecidas más clausura de quince (15) a treinta (30) días en la primera infracción, y clausura definitiva en la segunda infracción.

Las infracciones al transporte de artificios pirotécnicos en tránsito dentro del ejido municipal serán sancionadas con multas desde $24.500 hasta $246.260 y decomiso de la mercadería.


Cipolletti



La Ordenanza de Fondo Nº 304/2017, en su Artículo 228, prohíbe la pirotecnia en todo el ejido de la ciudad, desde la comercialización, distribución, tenencia, portación y depósito hasta el uso público o privado de cualquier artículo de pirotecnia audible. Se consideran las siguientes categorías, aprobadas por la disposición del RENAR Nº 077/05: petardos, fósforos, baterías, estallos, volcanes de efecto combinado, fuentes de efecto combinado, morteros, candelas, morteros con bomba, bombas, foguetas, tortas, cañas voladoras, giratorios y demás. Quedan excluidos, los artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de Fuerzas Armadas y de Seguridad y/o Defensa Civil.

Por suerte, cada vez es más raro ver un negocio que ofrezca venta de pirotecnia.


En el Art. 228 Bis se establecen los elementos de pirotecnia lumínicos permitidos para su comercialización y uso, pero solamente a aquellos debidamente autorizados, conforme la Ley Nacional de Armas y Explosivos, Nº 20.429 y sus modificatorias.

Además, no se permite la venta de pirotecnia a menores de 16 años y el municipio deberá, junto con la autoridad policial, controlar la tenencia y venta de pirotecnia y en caso de incumplimiento procederá a la intervención de la mercadería. También establece que como único periodo autorizado para la venta al público y uso de elementos de pirotecnia lumínicos el que transcurra desde el día 20 de diciembre hasta el día 6 de enero.


Choele Choel



Se declara libre de pirotecnia con la Ordenanza Nº 41/1998, la Ordenanza 106/2012 y la Ley Provincial Nº 3351. Se prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista minorista, uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada; y de globos aerostáticos o cualquier dispositivo similar que pueda constituir un riesgo potencial de incendio. Alcanzan a los comercios en la jurisdicción del Municipio, como también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.

La multa correspondiente va desde 250 UTM a 500 UTM, y aquellos que infrinjan por tercera vez recibirán la clausura del local comercial por el término de 30 días corridos. De registrarse una nueva infracción, se procederá a la baja de la licencia comercial. Para quienes se labre un acta por primera vez, la multa será de 100 UTM.


Neuquén



Se considera zona de Pirotecnia Cero, y esto rige en toda la provincia, por lo que todos los municipios deben cumplir. La Ley Nº 2.833 prohíbe en todo el territorio de la Provincia la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.

Se consideran artificios pirotécnicos los materiales o dispositivos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por sí solo o mezclado, pueda ser inflamable. Quedando excluidos los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional.

La fuerte explosión de la pirotecnia muchas veces puede causar molestias persistentes en niños.


Las multas del Código de Faltas, en el artículo 63 Bis, establecen una multa que va de 30 a 50 JUS. A la multa se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de establecimientos comerciales, se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior, más la clausura del local de quince (15) a treinta (30) días.


Regina



La Perla del Valle se declara ciudad libre de pirotecnia con la Ordenanza N° 95/2020. Está prohibida la fabricación, tenencia, guarda, comercialización mayorista y/o minorista en comercios y puestos ambulantes, manipulación, depósito y uso de elementos de pirotecnia. Además, se prohíbe el uso doméstico y en la vía pública de artículos de pirotecnia. La medida alcanza a instituciones privadas, clubes, eventos deportivos, musicales, turísticos y culturales. Se exceptúa de la normativa los elementos que no tengan mecha, que sean accionados por roce o impacto y no produzcan explosión y contaminación sonora.

El incumplimiento a la ordenanza implicará la aplicación de sanciones que incluyen clausura del comercio, multa y decomiso de la totalidad de los productos, que se duplicará o triplicará en caso de reincidencia. En personas físicas se aplicará una multa de 3 SAM si es una persona mayor de 18 años. En caso de que el uso sea realizado por un menor de 18 años, la sanción será afrontada por el mayor responsable con una multa equivalente a 4 SAM.


Roca



En Roca se realizaron reclamos varios por amplios sectores de la sociedad, en relación al daño que los estruendos pueden generar en personas con sensibilidad auditiva, aquellas que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista), Síndrome de Down, Trastornos Generalizado del Desarrollo (TGD), y en las mascotas. Por eso, en octubre del 2020 se sancionó la Ordenanza N° 4919.

Dicha ordenanza establece la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora y de globos de papel o farolito chino. Sólo permite la venta de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro, para la cual se requiere autorización previa para su comercialización.

La Secretaría de Gobierno es la autoridad de aplicación por lo cual, ante reclamos debe hacerse en Inspección General y las sanciones van desde: 300 a 500 USAM para el uso; y desde 1000 a 10.000 USAM para la venta de artículos no permitidos, que se duplica en caso de reincidencia. El valor de 1 USAM corresponde a $ 85.

En algunos países, los shows con drones reemplazaron a los fuegos artificiales.


También se firmó hace unos días un convenio entre el Municipio y la Fundación Faro Patagonia, para poner en funcionamiento la aplicación “Pirotecnia Cero”, que permitirá a la ciudadanía colaborar con el control del cumplimiento de la ordenanza.

Descargando gratis la app, los usuarios pueden denunciar en forma ágil y directa la venta, utilización y depósito de pirotecnia ilegal en la ciudad. Las denuncias son recibidas en el Área de Inspección General del Municipio y desde allí se realizará un seguimiento de la situación. Participaron de la firma la Intendenta María Emilia Soria y el presidente de la Fundación “Faro Patagonia” Gastón D´Angelo.


Viedma



Basándose en el objetivo de mitigar focos de incendios provocados por la acción humana y declarada la emergencia hídrica, la Ordenanza N° 8465 detalla en su artículo 8 la prohibición del uso de pirotecnia y cohetería, con las multas aplicadas por el Juzgado de Faltas Municipal.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios