Homicidio de Rafael Nahuel: definieron la fecha del juicio por el asesinato del joven mapuche

El Tribunal Oral Federal de Roca resolvió que las audiencias comenzarán el 14 de agosto próximo. Cinco albatros de Prefectura están imputados por la muerte de la víctima. Según la fiscalía, los prefectos fueron atacados por un grupo de mapuches en Villa Mascardi el 25 de noviembre de 2017 y se excedieron al defenderse con sus armas. Los querellantes descartan esa teoría.

El juicio por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel, que ocurrió el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, ya tiene fecha. Comenzará a partir del 14 de agosto de este año, según lo resolvió el Tribunal Oral Federal de Roca.

En la resolución, que firma el presidente del tribunal, Alejandro Adrián Silva, se estableció que las audiencias se extenderán “los días subsiguientes que resulten necesarios hasta la finalización del juicio”, que se desarrollará en la sede de ese organismo judicial de la calle España 1690 de Roca.

Según la teoría de la fiscalía federal de Bariloche, el albatros de Prefectura Naval Sergio Guillermo Cavia fue el autor del disparo que causó la muerte de Nahuel, durante un enfrentamiento entre una patrulla de esa fuerza federal y miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que había usurpado en noviembre de 2017 predios de Parques Nacionales, en Villa Mascardi.

Por eso, la fiscalía federal lo imputó de homicidio agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego, con exceso en la legítima defensa. Y acusó a los cuatro albatros restantes Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, como participes necesarios del mismo delito. Con esa calificación legal, la escala penal que se aplica es la del homicidio culposo.

La investigación de la causa estuvo a cargo de la fiscal federal interina de Bariloche Sylvia Little, quien se jubiló el año pasado. En el juicio, el fiscal general interino Rafael Vehils Ruíz será el responsable de sostener la acusación contra los imputados.

Los albatros acusados serán asistidos por defensores particulares Marcelo Hugo Rochetti, Anabella Ethel Schmidt y Alejandra Elvira Bussetti. Por las querellas estarán el secretario de Derechos Humanos de Nación, Horacio Pietragalla Corti, el director nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos, Mariano Przybylslki, Sebastián Feudal, por la APDH Bariloche, y Manuel Mansilla, en representación de los padres de la víctima.

Los querellantes tratarán de demostrar en el juicio una teoría distinta a la de la fiscalía. Plantearán que los albatros imputados cometieron un homicidio agravado por el uso de armas, sin atenuantes. Desde la APDH explicaron que podría agravarse además por “odio racial”.


El contexto


El homicidio de Nahuel sucedió la tarde del 25 de noviembre de 2017. Los albatros patrullaban un sector de Villa Mascardi tras el desalojo de los miembros de la comunidad Lafken Winkul Mapu ejecutado el 23 de noviembre de 2017 por orden del juez federal Gustavo Villanueva, que entonces subrogaba el juzgado federal de Bariloche.

La comunidad había usurpado el 10 de noviembre de ese año dos predios de Parques Nacionales y alegaba que era una recuperación territorial.

La fiscalía sostiene que la patrulla de albatros fue sorprendida en la montaña por un grupo de jóvenes mapuches que los atacaron con piedras y armas. Los prefectos replicaron el ataque, pero se excedieron al defenderse teniendo en cuenta el poder de fuego de las armas que portaban. Nahuel recibió un proyectil calibre 9 milímetros y murió. Tenía 22 años.

La causa tuvo durante 5 años años idas y vueltas. Informes periciales contradictorios y la presentación de recursos de todo tipo por parte de los imputados.

La fiscalía respalda la teoría del enfrentamiento armado en las pericias e informes del servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta, que detectaron partículas compatibles con residuos de disparo en las muestras de las manos de Nahuel.

También, en los informes de especialistas de la Comisión Nacional de Energía Atómica que hallaron partículas características de residuos de disparo en las muestras de las manos de Fausto Jones Huala y Lautaro González, que fueron los jóvenes que bajaron a Nahuel herido de muerte desde la montaña hasta la ruta nacional 40.

Y en una pericia química de Gendarmería, que detectó partículas compatibles con restos de disparo en las prendas de los tres jóvenes mapuches. Tiene además la sentencia firme del juicio abreviado a Fausto Jones Huala (hermano de Facundo Jones Huala detenido en la cárcel federal de Esquel) que admitió el ataque con armas contra los prefectos a cambio de una condena de 6 meses de prisión en suspenso, que ya quedó sin efecto. Para las querellas no hubo enfrentamiento y los albatros dispararon con la intención de matar.


Pericia histórica antropológica

En la resolución que el Tribunal dictó a finales de febrero último, se indica que se citará como testigo a María Florencia Arietto, a pedido de Rochetti.

También, autorizó la prueba ofrecida por Feudal, en representación de la APDH. Por eso, se solicitó a la Universidad Nacional de Río Negro -Sede Andina-, “la producción de una pericia histórica antropológica sobre la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu”, que deberá incluir un relevamiento histórico cultural del lugar de los hechos y de los integrantes de la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu” desde la perspectiva histórico cultural del pueblo mapuche.

El tribunal aclaró que convocará a una audiencia preliminar “con antelación al inicio el debate a los efectos de determinar la cantidad de testigos que deberán comparecer a prestar declaración testimonial”, en una fecha que será notificada.

Indicó que la fiscalía, las querellas y las defensas deberán informar la nómina de las personas citadas al Tribunal con una antelación no menor de 5 días de la fecha de inicio del juicio.

“Los testigos que así lo requieran podrán declarar por videoconferencia si fuera posible en forma

virtual desde su domicilio particular, o en su defecto se requerirá su presentación en la dependencia judicial más cercana a su lugar de residencia”, indica la resolución.


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