El Gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos: cuáles son los requisitos
Gobierno Nacional publicó la resolución en el Boletín Oficial. Para acceder al uso de las armas, los usuarios deberán contar con requisitos obligatorios y excluyentes.
Este martes se publicó la Resolución 397/2025, emitido por el Gobierno Nacional, que habilita a civiles a comprar y portar armas para uso personal. El tipo seleccionado serán los fusiles semiautomáticos alimentados con cargadores de quita y pon (Munición extraíble).
La resolución destaca la habilitación de armas semiautomáticas, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al 22 LR.
El Decreto 397/25 dicta sobre la prohibición de tenencia de armas de fuego semiautomáticas para legítimos usuarios y había encargado al Registro Nacional de Armas (RENAR) una mayor autorización y control especial.
Para poder acceder a uno de los modelos de armas de fuego regulados, el RENAR decretó ciertas medidas y requisitos obligatorios para quienes deseen portar un arma. La nueva estructura solicita identificaciones precisas de cada fusíl, declaraciones juradas y documentación probatoria.

La resolución sobre la portación de armas derogó un decreto establecido desde el Gobierno de Menem
El gobierno de Javier Milei avanzó hace unos meses en la reforma de la habilitación de armas de fuego. En junio se anuló el decreto que prohibía a los usuarios civiles poder adquirir fusiles semiautomáticos. Esto únicamente se accedía mediante autorizaciones del Ministerio de Defensa.
Para estas modificaciones, el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. El procedimiento para poder solicitar y comercializar armas mutó considerablemente.
Portación de armas: qué requisitos se piden para su uso
- Identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
Contar con Sector de Guarda registrado tipo G2, Se debe presentar el sistema de almacenamiento seguro aprobado. - Abonar la tasa correspondiente: La realización del trámite equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municionesvigente.
- Declaración jurada: Se deberá presentar la declaración que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
- No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes.
- Antigüedad mínima de cinco años: El usuario debe contar con el tiempo mínimo establecido como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
- Proveer elementos probatorios adicionales: Dichas prueban se piden para poder evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.
- Demostrar usos deportivos probados: Para ello existen distintas opciones:
Este martes se publicó la Resolución 397/2025, emitido por el Gobierno Nacional, que habilita a civiles a comprar y portar armas para uso personal. El tipo seleccionado serán los fusiles semiautomáticos alimentados con cargadores de quita y pon (Munición extraíble).
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