Elecciones 2023 en Neuquén: quienes tengan su documento en trámite podrán pasar a retirarlo

El Registro Civil tendrá puntos estratégicos para que los ciudadanos puedan retirar su DNI y emitir su voto. Enterate cuales son los lugares habilitados y hasta que hora.

Este domingo 16 de abril Neuquén tiene elecciones generales. Se vota por gobernador, vicegobernador, diputados, intendentes y consejeros escolares.  El voto es obligatorio para todas las personas de entre 18 y 75 años con residencia en Neuquén, por eso para que todos tengan la oportunidad de votar el Registro Civil abre sus puertas.

La Dirección Provincial de Registros Civiles anunció que las oficinas de los Registros Civiles de Zapala, Centenario, Plottier, Añelo, Rincón de los Sauces, la Dirección Provincial de Registros Civiles y la Quinta Seccional de Neuquén capital abrirán sus puertas. El propósito es que todos los ciudadanos que tramitaron su documento antes de las elecciones, puedan retirar su documento.

En este sentido se informó que hasta las 18 de la tarde, los Registros Civiles permanecerán abiertos.

En Neuquén capital podrán acercarse a las oficinas ubicadas en San Martín 756 o Avenida Rodhe 1110. Por otra parte en Añelo abrirá el Registro Civil que se ubica sobre la calle Nº3; en Rincón de los Sauces a la oficina en Av. San Martín y Chaco; en Zapala se ubica en Luis Monti Nº339, y en Centenario la oficina del Registro Civil con dirección entre Villegas y Canadá. 


Qué pasa si no voy a votar


Si tenés entre 18 y 75 años y no pudiste ir a votar, tenés que justificar tu ausencia ante la Justicia Electoral Provincial. Para hacerlo deberás completar un formulario que aún no está disponible (estiman que se publicará en los próximos días). El trámite se procesará luego de culminado el Escrutinio Definitivo. 

Las razones previstas por la legislación son: enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada que te hayan impedido asistir al acto electoral o distancia geográfica (200 km del lugar donde votás). Recordá que debes tener  documentación para comprobarlo.

La ley establece una multa de diez (10) a veinte (20) módulos electorales al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta y cinco (75) años de edad que deje de emitir su voto y no se justificare ante el juez electoral dentro de los treinta (30) días de la respectiva elección.

El valor de la multa es de 2820 pesos, según informó la justicia electoral.

Cuando se acredite la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 20 de esta Ley, se entregará una constancia al efecto.

Es causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones son apelables ante la alzada del juez electoral.


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