Estafa con planes sociales en Neuquén: Di Luca fue «ejecutor principal» y «traicionó la confianza pública»

Se conoció la sentencia completa luego del juicio. Describe el rol de cada uno de los acusados, y pone en el centro de la escena al exministro de Desarrollo Social. También habla de la ruta del dinero y de la asociación ilícita. Tiene 398 páginas.

La estafa con planes sociales cometida en Neuquén «reveló una finalidad trascendente: consolidar un sistema de clientelismo político sostenido con fondos públicos, lo que evidencia la gravedad institucional del hecho. El dinero no solo era apropiado por los autores y partícipes de la defraudación a la administración pública, sino que además alimentaba la política».

Así lo expresa la sentencia completa del Tribunal que declaró la responsabilidad de 12 imputados por los delitos de administración fraudulenta agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública.

A lo largo de sus 398 páginas, el fallo desmenuza los hechos investigados y la responsabilidad de cada uno de los acusados. Los jueces Luciano Hermosilla (autor del voto), Juan Kees y Juan Guaita remarcan la responsabilidad del exministro de Desarrollo Social, Orlando Abel Di Luca.

La responsabilidad de Di Luca


En uno de los párrafos más severos consignan que el exfuncionario «fue parte de la arquitectura de las maniobras defraudatorias, era consciente y ejecutor principal de un esquema sistemático de desviación de fondos públicos destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad, traicionando la confianza pública y violando los deberes más elementales de su cargo, todo ello con plena consciencia de la ilicitud de su conducta y con la voluntad deliberada de consumar el delito durante un período prolongado de tiempo».

El tribunal que dictó el fallo lo integran Luciano Hermosilla, Juan Manuel Kees (presidente, en el centro) y Juan Guaita. (Archivo/Matías Subat).

«Di Luca no era un funcionario marginal que pudiera confiar en la corrección de sus subordinados», continúa la sentencia. «Su posición no era la de quien delega y confía, sino la de quien garantiza la legalidad, transparencia y control del uso de los recursos públicos (…) Di Luca no solo omitió ejercer ese deber de control, sino que participó activamente en la maniobra defraudatoria».

De esta manera, los jueces iluminan el rol del exministro justo cuando falta un mes para que comience la segunda parte del juicio, en la que se discutirán las penas que les corresponden a cada uno de los imputados.

Soiza, un rol «central y permanente»


Hasta ahora los focos estaban puestos en Ricardo Soiza, el exdirector de Planes Sociales. Su responsabilidad penal es la misma que Di Luca -coautor- pero aparece menos adjetivada en la sentencia: dice que su intervención «tuvo un rol central y permanente dentro del esquema defraudatorio. La prueba producida en juicio lo ubica de manera constante en el núcleo decisional de la maniobra, impartiendo directrices, justificando depósitos irregulares y brindando cobertura funcional a la operatoria ilícita».

Ricardo Soiza, exdirector de Planes Sociales. (Archivo/Matías Subat)

También fueron condenados como coautores de la administración fraudulenta Tomás Siegenthaler; Néstor Pablo Sanz; Luis María Gallo; Laura Carolina Reznik Mastronardi y Julieta Mariana Oviedo.

En el rol de partícipes primarios declararon responsables a Valeria Noemí Honorio; Isabel Natalia Montoya; Marcos Ariel Osuna; Emmanuel Rodolfo Victoria Contreras y Alfredo Andrés Cury.

Testigos

78
personas declararon en el juicio

Una defensoría penal paralela


Respecto de Cury, el fallo completo conocido el miércoles a la tarde dice que el abogado tenía «montada una especie de defensoría penal ilegal y paralela para referentes políticos del Movimiento Popular Neuquino» que se financiaba «con dinero que debía destinarse al pago de subsidios para la desocupación laboral».

Alfredo Cury, optimista cuando comenzó el juicio. La sentencia describe en detalle su conducta. (Archivo/Cecilia Maletti)

«Además, conforme él mismo reconoció, formaba parte de la planta política del Estado y se hallaba adscrito al diputado Claudio Domínguez, quien, casualmente, aparece al igual que otras personas en la prueba ofrecida por la fiscalía, en este caso en un listado de referentes políticos del Movimiento Popular Neuquino», agrega la sentencia.

Jornadas

32
días de debate, un récord para la provincia de Neuquén

La aclaración inicial de los jueces


Desde el comienzo del fallo, los jueces aclaran que «nuestra resolución debe sostenerse en la prueba producida en juicio, presentada mediante la actividad productiva de cada una de las partes, y nada más. Se han mencionado, durante las 32 jornadas de debate, reiteradas referencias que no tienen que ver con lo ocurrido en la sala de audiencias. Frases como ‘esto es un circo’, ‘aquí falta gente’, ‘el pueblo de Neuquén quiere justicia’, ‘la fiscalía actúa como manda el poder político’, etc., han sido reiteradamente utilizadas sin que ello deba ser valorado por este tribunal».

Aluden además a la existencia de «maniobras que tuvieron por objeto ocultar evidencia» como las atribuidas a Cury y Osuna quienes la noche previa a los allanamientos retiraron teléfonos y computadoras de los investigados. De todos modos, la prueba reunida fue suficiente para las condenas.

Condenados

21
personas fueron declaradas responsables, 12 en este juicio y 9 por juicios abreviados el año pasado.

La ruta del dinero


Otro aspecto importante de la sentencia señala que «la Fiscalía no demostró que los acusados fueran los destinatarios finales de la maniobra defraudatoria. En efecto, en todo momento se dijo que el dinero era para financiar a referentes del Movimiento Popular Neuquino, periodistas y particulares».

Isabel Montoya y Sánz con la defensora pública de Circunscripción, Laura Giuliani. (Archivo/Matías Subat)

«No surge de la descripción de los hechos ni de la prueba producida en juicio que Isabel Montoya y Valeria Honorio se quedaran con el dinero de las extracciones de cajeros automáticos y ni de los cobros de cheques. Por otra parte, si bien Sanz y Soiza pudieron haber detraído dinero para sí mismos, dado que en definitiva administraban los fondos producidos por la defraudación, ello tampoco quedó demostrado, salvo algunas vinculaciones que existieron entre la caja azul y el local comercial Faraón».

La caja azul


Los jueces dan por probada la existencia de la caja azul. Señalan que la misma «revela la existencia de un circuito financiero clandestino, vigente entre diciembre de 2019 y mayo de 2020, destinado a la distribución irregular de caudales públicos. Ello constituye un indicio grave, preciso y concordante de la comisión de delitos de defraudación a la administración pública».

«Existía una contabilidad paralela de fondos organizada en planillas mensuales, con egresos millonarios y un doble sistema de registración».

En ese registro figuraban gastos menores y «alias con montos altos (Embajador $400.000/$600.000, XXXX $300.000)».

Sobre la asociación ilícita


Uno de los puntos polémicos del caso es la figura de asociación ilícita. La fiscalía de Pablo Vignaroli y Juan Narváez, y la fiscalía de Estado representada por Gustavo Kohon, acusaron a los imputados de cometer ese delito. Pero según los jueces, no lograron demostrarlo.

En el fallo definitivo consignan: «Es fundamental distinguir la asociación ilícita de un acuerdo criminal transitorio, ya que la primera exige un elemento de permanencia. La Corte Suprema enfatiza que no es suficiente la pluralidad de maniobras delictivas, sino que estas deben revelar la existencia de conductas enmarcadas en «plurales planes delictivos», independientes entre sí aunque similares en su finalidad».

Fiscal jefe Pablo Vignaroli y Marcos Osuna, condenado como partícipe. (Archivo/Cecilia Maletti)

«Se requiere además permanencia y organización. La figura requiere un elemento de permanencia en la convergencia de voluntades, y una organización destinada a llevar a cabo los delitos. No es suficiente la participación de «múltiples autores» o un «prolijo engranaje» en la realización de maniobras delictivas, si esto no demuestra la existencia de una verdadera asociación con vocación de perdurar en el tiempo para la comisión de múltiples planes criminales. La Corte critica que se asimile el lapso en el cual se habrían llevado a cabo las presuntas «pluralidades de maniobras delictivas» con el requisito de permanencia de la convergencia de voluntades».

«Si bien las partes acusadoras sostuvieron en todo momento que la finalidad era mantener un aparato clientelar del Movimiento Popular Neuquino, no se explicó de qué manera ello implicaría “cometer delitos” en los términos del artículo 210 del Código Penal. Tal vez pudo haberse tratado de “compeler” a las personas a votar en favor del Movimiento Popular Neuquino, lo que eventualmente configuraría un delito electoral, pero ello no quedó fue explicado, ni quedó demostrado», dice la sentencia.


La estafa con planes sociales cometida en Neuquén "reveló una finalidad trascendente: consolidar un sistema de clientelismo político sostenido con fondos públicos, lo que evidencia la gravedad institucional del hecho. El dinero no solo era apropiado por los autores y partícipes de la defraudación a la administración pública, sino que además alimentaba la política".

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora