Estafa con planes sociales en Neuquén: jueces polemizan sobre los «mensajes a la sociedad»
El Tribunal de Impugnación anuló una decisión de la jueza Carina Álvarez y ordenó que se realicen de nuevo los juicios abreviados por los cuales tres imputados serán condenados a penas de prisión en suspenso.
En una resolución dividida, el Tribunal de Impugnación ordenó que se realicen de nuevo los juicios abreviados en los que tres imputados se declararon culpables y aceptaron cumplir la pena de tres años de prisión en suspenso, en la causa de los planes sociales de Neuquén. A los jueces les costó mucho llegar a una decisión, lo cual se vio reflejado en el tiempo que demandó la deliberación y en que no alcanzaron unanimidad.
Por otra parte, el mismo Tribunal rechazó -esta vez sí de manera unánime- el pedido del abogado imputado Alfredo Cury para que se declare la nulidad de una audiencia en la que seis imputados fueron sobreseídos. De la misma manera, no hizo lugar a la petición del abogado defensor Pablo Gutiérrez, quien solicitó el sobreseimiento del imputado Ariel Krom.
Las resoluciones del Tribunal de Impugnación, integrado por Patricia Lúpica Cristo, Estefanía Sauli y Nazareno Eulogio, se conocieron este miércoles alrededor de las 15 luego de una extensa audiencia que empezó a las 9 y modifican en parte el tablero de la causa.
Los antecedentes
Para comprender lo que sucedió hoy es inevitable un resumen de los capítulos anteriores de esta serie que lleva varias temporadas, y tiene precuelas, secuelas y spin off.
El 25 de septiembre pasado, los fiscales de Delitos Económicos, Pablo Vignaroli y Juan Manuel Narváez, el representante de la fiscalía de Estado, Gustavo Kohon, llegaron a un acuerdo con un grupo de abogados defensores de imputados en la causa Planes Sociales.
Consistió en que la fiscalía retiró la acusación contra seis imputados: Lucía Soto, Analía Schrer, Javier Vergara, Paola Zeballos, Marinés Huaiquipán y Marcela Albornoz.
Otros ocho, en cambio, se declararon culpables y aceptaron una condena a tres años de prisión en suspenso: Gustavo Roberto Mercado, Carolina Beatriz Hernández, Pamela Alejandra Rivera Gesel Roxana Tarifeño y Pamela Alejandra Cea, Valeria Honorio, Adrián Meza Lizama y Rodolfo López.
Aprobados, desaprobados
Los acuerdos fueron llevados ante la jueza Carina Álvarez para que los homologue. La magistrada hizo el control de legalidad correspondiente y aprobó casi todos. Salvo tres: los de Honorio, Meza Lizama y López. Esos los rechazó.
Sus abogados defensores, Laura Giuliani, Alejandro Marco, y Pablo Gutiérrez y Ricardo Mendaña, impugnaron. Así se llegó a la audiencia de este miércoles.
Los argumentos de la jueza Álvarez para rechazar los acuerdos tuvieron mucha repercusión cuando se difundieron.
El mensaje a la sociedad
«Debo evaluar si la pena acordada es proporcional al delito cometido, a la gravedad (…) porque una pena insuficiente, baja, deslegitima el proceso penal, actúa en detrimento de la prevención general que sin duda tienen las penas (…) una pena insuficiente puede enviar un mensaje equivocado a la sociedad sobre la gravedad del delito, minando la confianza en el sistema judicial y perjudicando la percepción de la comunidad sobre la responsabilidad penal», dijo Carina Álvarez.
«La pena que no es justa -continuó- puede enviar un mensaje a la sociedad neuquina que los delitos de corrupción donde se provoca tanto perjuicio al Estado y a personas muy vulnerables como en el caso los desocupados, no tengan graves consecuencias. Es un mensaje negativo, e incluso genera la percepción de impunidad».
El fin de la pena y el mensaje
Esos argumentos fueron cuestionados este miércoles por dos jueces del Tribunal de Impugnación, Nazareno Eulogio y Patricia Lúpica Cristo, quienes anularon la decisión de Álvarez no homologar los acuerdos y ordenaron que se haga de nuevo la audiencia ante otro juez.
La jueza Álvarez «le atribuye a la pena una finalidad que no deben buscar los jueces», «deja de lado el fin resocializador de la pena», «la pena es para la readaptación social», «la jueza no debió desentenderse del fin resocializador bajo el pretexto de enviar un mensaje», fueron algunos de los conceptos de Nazareno Eulogio.
Un acto de comunicación
«Los jueces tenemos que fundar las decisiones en la ley y la doctrina. Carina Álvarez defiende a la pena como un acto de comunicación. El mensaje es tenido en cuenta por el legislador al momento de fijar la escala penal para cada delito», continuó.
El magistrado dijo que está de acuerdo con que la pena «envía un mensaje», pero advirtió: «no estoy de acuerdo con que se cambie una decisión jurídica teniendo en cuenta el destinatario del mensaje (…) Con la mejor buena voluntad, la jueza gestionó los intereses de la sociedad violando su imparcialidad».
En términos similares se pronunció Lúpica Cristo. Dijo que Álvarez «se apartó del debido proceso» y «abandonó una posición de neutralidad».
«Comparto que no somos escribanos», dijo, «pero dejó de lado el rol resocializador de la pena».
La «conmoción social»
En minoría quedó Estefanía Sauli. Opinó que «hay que analizar la particularidad del caso. Los hechos fueron calificados como asociación ilícita, había una estructura piramidal. La jueza Álvarez ponderó la razonabilidad de las penas» que se acordaron en el juicio abreviado.
«El Código Procesal Penal tiene como norte restablecer la paz social. Este caso generó conmoción social, y el acuerdo (de prisión en suspenso) no la restablece», agregó.
Lo que viene
La Oficina Judicial tendrá que fijar una nueva audiencia con otro juez o jueza ante la cual la fiscalía y la defensa volverán a plantear el acuerdo. Los tres imputados en cuestión dirán otra vez que están dispuestos a declararse culpables y cumplir tres años de prisión en suspenso.
Si esto se materializa, la fiscalía deberá corregir su escrito de elevación a juicio, en el que los tres imputados figuran como parte de los 19 acusados.
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