Estafa con planes sociales en Neuquén: los detalles de un veredicto con varios mensajes
Los jueces declararon responsables a los 12 imputados, pero de un delito distinto y con penas más leves. Criticaron el trabajo de la fiscalía y consideraron que hay elementos para profundizar la investigación hacia más referentes.
Los 12 acusados de la estafa con planes sociales no formaron una asociación ilícita, pero sí participaron de una «maniobra delictiva sistemática y organizada», ejecutada «por funcionarios, empleados y referentes políticos del MPN», y provocaron «un gravísimo perjuicio económico» a la provincia de Neuquén. Por eso los declararon responsables de administración fraudulenta agravada.
Así lo dijo el Tribunal este martes, al dar a conocer un veredicto que se aleja de los extremos: de la fiscalía que reclamaba condenas por asociación ilícita y, de las defensas que pedían absoluciones.
El fallo redefine el escenario: las penas esperables ya no estarán en el rango de 4 a 10 años de prisión, sino entre 2 y 6 años. En términos futbolísticos, las defensas sintieron que sacaron un empate jugando de visitantes.
Duelos individuales
Dentro del partido, para seguir con la metáfora, hubo varios duelos individuales. El juez Kees le devolvió al fiscal Juan Narváez una frase sobre las expectativas que el pueblo de Neuquén depositó en este caso; se habló de referentes del MPN a los que no se investigó; de la balanza inclinada hacia algunos sospechosos en desmedro de otros.
El tono del Tribunal fue crítico en general hacia el trabajo de la acusación. La frase «acá falta gente» sobrevoló la colmada sala 12 de la Ciudad Judicial.
«Respetamos la decisión de los jueces, pero entendemos que con la prueba presentada en el juicio se pudo acreditar la asociación ilícita» dijo el fiscal del caso Juan Narváez una vez conocido el resultado.
La fiscalía hizo sentir la localía: a la lectura asistieron casi todos los empleados aunque faltó el jefe, Pablo Vignaroli, que está de viaje. Familiares de los imputados y la prensa ocuparon el resto de los espacios.
«Nunca negamos que hubo una maniobra, pero se circunscribió al ‘grupo Rivadavia’ y Abel Di Luca resultó ajeno. El cambio de calificación que hizo el Tribunal me parece acertado, pero vamos a impugnar y a insistir con la absolución», opinó por su parte Gonzalo Rodríguez, abogado del exministro de Desarrollo Social.
El veredicto fue unánime y, como anticipó diario RÍO NEGRO, se caracterizó por lo minucioso y detallado. Durante las 2 horas 23 minutos de extensión, los magistrados se dividieron las tareas: Juan Guaita comenzó por relatar los hechos probados, Juan Kees habló de la calificación legal, y Luciano Hermosilla de la responsabilidad de cada imputado.
Por qué no hubo asociación ilícita
Apenas Kees tomó la palabra se supo que venía algo fuerte: citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como antecedentes de esta causa, y avisó: «podemos adecuar la calificación legal de los hechos siempre y cuando no afectemos el derecho de defensa». La figura de la asociación ilícita, núcleo de la acusación fiscal, empezó a tambalear.

Y no sólo esa figura legal. Por ejemplo, el magistrado afirmó que respecto de la defraudación con el uso no autorizado de tarjeta de débito «en la mayoría de los casos, el titular de la tarjeta entregaba el plástico y la clave al reclutador. Se discutió si esto consiste en uso no autorizado de la tarjeta, y faltaron explicaciones de los acusadores. Es muy difícil para este Tribunal adquirir certeza sobre si este delito se cometió o no».
En consecuencia, «lo consideramos de otra manera: como un concurso aparente. Consiste en calificar con un solo delito aquellos hechos que pueden encuadrar de distinta manera. Aquí nos encontramos frente a una gran maniobra de administración fraudulenta cuya mecánica fue la del uso de tarjeta de débito. No son dos delitos distintos».
También señaló que «no está claro que todos los titulares de tarjetas de débito hayan sido víctimas, porque algunos sabían que no reunían los requisitos» para recibir un subsidio a la desocupación.
Los precedentes de la Corte Suprema
En cuanto a la asociación ilícita, la descartó por varios motivos. El juez Kees admitió que es natural que el público que no conoce derecho penal, tienda a pensar que un grupo de personas que se pone de acuerdo para cometer una defraudación, forma esa figura delictiva.

Citó varios y famosos precedentes en los que la Corte Suprema no aplicó esa figura que tiene varios requisitos: el contrabando de armas a Ecuador y Croacia; el caso Milagro Sala, y el más reciente Vialidad con la condena a Cristina Kirchner.
Múltiples planes delictivos, no uno solo
En síntesis, el veredicto señaló que «la intención de formar parte de la asociación ilícita debe ser para cometer múltiples planes delictivos, y no un solo plan, aunque sea sostenido en el tiempo».
En este caso, los acusados «desplegaron un montón de acciones para una maniobra de defraudación» pero «no quedó claro que tuvieran la finalidad de cometer delitos en general«.
Lo que no se investigó
«Es cierto que la fiscalía mencionó la vocación de un montón de personas de distorsionar el sistema electoral, comprometiendo principios republicanos básicos; eso fue bastardeado hasta el hartazgo por estas personas. Pero no indagó si esto constituye o no un delito distinto a la administración fraudulenta. Se podría haber dicho que hubo personas que fueron compelidas a votar en favor del MPN. Eso es un delito. Pero no hubo investigaciones sobre eso», argumentó Kees.

«No descartamos que haya existido algo más. Hay una serie de indicadores que permite suponer que estas maniobras comenzaron antes e incluso continuaron después que las fechas indicadas por la acusación (septiembre del 2020 a julio del 2022). Por ejemplo una testigo dijo que ingresó en 2007 y cobraba con un plan de otra persona«, recordó el magistrado.
Referentes y seudónimos
Además «observamos un listado importante de referentes, punteros del MPN. Por lo menos uno de estos grupos era liderado por Claudio Domínguez».
En efecto, Domínguez aparece nombrado varias veces en el legajo pero nunca fue citado ni siquiera como testigo. En febrero pasado, este legislador del partido provincial amenazó con un jurado de enjuiciamiento a Kees porque no le gustó un hábeas corpus que dispuso en favor de personas privadas de su libertad. Que ayer el magistrado lo haya mencionado no parece casual.
También el juez Luciano Hermosilla mencionó al exconcejal y exconsejero de la magistratura. Cuando se refirió a la situación del abogado Alfredo Cury, recordó que el imputado dijo que ingresó a trabajar al Estado en 2019 «por una relación de amistad con Claudio Domínguez, como adscripto».

Kees continuó: en la contabilidad de la caja azul había «personas de la prensa». También «figuraba alguien con el seudónimo ‘embajador’, y otro ‘xxxx’. Nos llamó la atención porque las partes acusadoras no hicieron ninguna pregunta a ningún testigo tendiente a determinar la identidad de estas personas, que son las que más cantidad de dinero se llevaron».
«Aquí no se trató de dos terrenos en Plottier y un vehículo», dijo Kees, en directa alusión a los imputados Néstor Pablo Sánz, Isabel Montoya y Valeria Honorio, que la fiscalía convirtió en íconos de la maniobra. «La mayor cantidad del dinero se filtró hacia referentes del MPN y hacia estas personas cuya identidad no hemos tenido oportunidad de conocer».
Lo que el pueblo quiere
En su alegato, el fiscal Juan Narváez había expresado al Tribunal: «toda la población neuquina solicita justicia. Ustedes tienen la facultad de hacer justicia«.
Kees le devolvió la pelota en su voto: «tenemos la esperanza de que estas exhortaciones de la fiscalía a que declaremos la responsabilidad de todos los autores porque el pueblo de Neuquén quiere justicia, sirvan también para que el Ministerio Público Fiscal profundice la investigación y traiga en lo sucesivo al resto de las personas que evidentemente han tenido un compromiso muy importante con los hechos investigados».

«Hasta que ello suceda, y debido a las características del litigio, a la omisión de debatir sobre algunos temas, y a la limitación que nos impone la doctrina de la Corte, vamos a considerar que los hechos juzgados en este proceso encuadran en el delito de administración fraudulenta agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública. Esta maniobra comprende en todos los casos el uso de tarjeta de débito, y vamos a rechazar la acusación por asociación ilícita«.
Los hechos probados
El comienzo de la lectura del veredicto estuvo a cargo del juez Guaita quien describió los mecanismos utilizados para cometer la estafa: el reclutamiento de beneficiarios de planes sociales, apertura de cuentas bancarias, extracciones ráfagas, pago con cheques. «Hubo un importante grado de planificación y de adaptación», dijo. Lo que una de las contadoras de la fiscalía llamó resiliencia.
En sus primeros tiempos la estafa se cometía con cheques de beneficiarios reales y endosos falsos; después con cheques librados a favor de empleados del Ministerio que los depositaban en sus cuentas; cuando saltó un alerta en el BPN buscaron a terceras personas que depositaran en otros bancos, y finalmente con tarjetas de débito.
El dinero en efectivo era utilizado para gastos de la organización; en beneficio de algunos de sus integrantes, y para financiar la estructura clientelar de puntero políticos del MPN, de allí la «gravedad institucional» del hecho, señaló Guaita.
Uno por uno, coautores y partícipes
Por último, el juez Luciano Hermosilla describió la participación que tuvo cada uno de los 12 imputados en la maniobra y los delitos que les atribuye el Tribunal.
Por administración fraudulenta, agravada por haber sido cometido contra la administración pública, en carácter de coautores, fueron declarados responsables Abel Di Luca, exministro de Desarrollo Social; Tomás Siegenthaler, ex Coordinador Provincial de Administración; Ricardo Soiza, ex director de Planes Sociales; Luis Gallo, exdirector de Finanzas; Laura Reznik, exdirectora de Finanzas; Julieta Oviedo, exdirectora de Tesorería y Néstor Pablo Sánz, ex director de Fiscalización.

Valeria Honorio, Isabel Montoya, Marcos Osuna, Emanuel Victoria Contreras y Alfredo Cury fueron declarados responsables por el mismo delito, pero en carácter de partícipes primarios.
La diferencia es sutil. Uno de los defensores explicó que cuando llegue el momento de discutir la condena que les corresponde a cada uno, los partícipes primarios estarán en condiciones de pedir una pena más baja que los coautores.
Eso se definirá en un próximo juicio. La administración fraudulenta, agravada por haber sido cometida contra la administración pública tiene una escala que va de los dos a los seis años. Con la calificación anterior, la fiscalía podía pedir entre 4 y 10.
Los 12 acusados de la estafa con planes sociales no formaron una asociación ilícita, pero sí participaron de una "maniobra delictiva sistemática y organizada", ejecutada "por funcionarios, empleados y referentes políticos del MPN", y provocaron "un gravísimo perjuicio económico" a la provincia de Neuquén. Por eso los declararon responsables de administración fraudulenta agravada.
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