Financiamiento Universitario: el Gobierno apelará el fallo en contra e impulsa una ley alternativa en el Congreso

El Estado Nacional intentó frenar el avance de la causa recusando a los jueces por su condición de docentes universitarios, argumentando una supuesta falta de imparcialidad. Según la administración de Javier Milei, no cumplen con la norma para mantener el equilibrio fiscal. La justicia remarcó que su decisión implicaba un "ahorro poco significativo".

Por Roberto Pico

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó hoy una medida cautelar que obliga al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir de forma inmediata con la Ley de Financiamiento Universitario.

La decisión de la Sala III ratifica la vigencia de la norma, que había sido suspendida administrativamente por el Gobierno tras su sanción por insistencia en el Congreso.

Al iniciarse las sesiones extraordinarias, el Poder Ejecutivo envió un proyecto consensuado con algunos recortes de universidades como vía de escape para eludir la ley sancionada, que finalmente no llegó a ser tratado.

Incluso durante la controvertida conferencia de prensa de la semana pasada, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, insistió en que el gobierno avanzará en una nueva ley de financiamiento educativo porque la actual “pone en riesgo el equilibrio de las cuentas públicas”.

La ilusión del gobierno es cambiar la ley que se sancionó el año pasado, dada la nueva conformación del Parlamento y los acuerdos tejidos con los gobernadores.

Esta nueva decisión judicial se suma a la cadena de fallos adversos que sumó la reforma laboral, lo cual marca un freno de la justicia a cambios que quiere realizar el gobierno sobre temas estructurales.

Al igual que con la reforma laboral, el gobierno planea apelar ante la misma Cámara, con expectativa menor, y luego ir a la Corte Suprema.

En lo que refiere a la práctica, se cumplirá con la ley en forma mensual, sin una consolidación anual de ese presupuesto, con la expectativa de poder sancionar una nueva ley.


El fallo en contra del Gobierno por el financiamiento universitario


El fallo, firmado este martes por los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, rechaza el recurso de apelación presentado por el Estado Nacional y ordena la actualización urgente de los salarios docentes y las becas estudiantiles en función de la inflación acumulada.

La disputa judicial se inició luego de que el Congreso aprobara en agosto de 2025 la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria.

Tras un veto total por parte del Poder Ejecutivo mediante el decreto 647/25, ambas cámaras legislativas ratificaron el proyecto con la mayoría especial de dos tercios de los votos, cumpliendo el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

A pesar de este mandato legislativo, el Gobierno emitió el decreto 759/25, en el cual promulgó la ley pero, simultáneamente, suspendió su ejecución.

El argumento oficial se basó en el artículo 5° de la Ley 24.629 de administración financiera, que exige que toda ley con impacto en el gasto público deba especificar de antemano su fuente de financiamiento.

Ante esta parálisis, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y diversas universidades presentaron una acción de amparo colectivo.

El tribunal de alzada analizó si el Ejecutivo podía utilizar una ley anterior de administración financiera para bloquear una ley posterior aprobada por insistencia parlamentaria.

En su resolución, los magistrados aplicaron el principio de que «ley posterior deroga a la anterior».

La Cámara sostuvo que la Ley de Administración Financiera no posee una jerarquía superior al resto de las normas dictadas por el Congreso.

Por lo tanto, el Poder Legislativo no está «vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones» y puede dictar leyes especiales que exceptúen normas generales de gasto.

El fallo subraya que la insistencia de las cámaras legislativas impone al Poder Ejecutivo una «obligación de hacer» que no admite dilaciones administrativas.

El tribunal calificó la postura oficial como una pretensión de suspender la vigencia de una norma de igual jerarquía bajo el «ropaje del principio de juridicidad», lo cual consideró inviable en un sistema republicano.

Uno de los puntos centrales del debate fue la afectación del interés público y el equilibrio fiscal. El Estado Nacional alegó que la medida ponía en riesgo la estabilidad macroeconómica.

Sin embargo, la Justicia se remitió a un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que estimó el costo de la ley en un 0,23% del PBI.

Para los jueces, esta cifra representa un «ahorro poco significativo» para el presupuesto nacional en comparación con la afectación de derechos fundamentales.

El fallo destaca que el incumplimiento de la ley lesiona el derecho a enseñar y aprender y advierte sobre la naturaleza alimentaria de los salarios y becas en un contexto de alta inflación.

La resolución de la Cámara obliga a la implementación inmediata de los siguientes artículos de la Ley 27.795:

  • Actualización Salarial (Art. 5°): Se debe recomponer el salario de docentes y no docentes universitarios considerando el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y la sanción de la ley. Esta actualización debe realizarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y debe ser remunerativa y bonificable.
  • Becas Estudiantiles (Art. 6°): Ordena la recomposición de programas como Progresar y Manuel Belgrano, ajustándolos por la variación acumulada de la inflación desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley.

El Estado Nacional intentó frenar el avance de la causa recusando a los jueces por su condición de docentes universitarios, argumentando una supuesta falta de imparcialidad.

La Cámara desestimó estos planteos por considerarlos extemporáneos y señaló que el debate sobre la integración del tribunal ya estaba agotado procesalmente.

Los magistrados indicaron que la condición de docente no otorga un beneficio económico personal que justifique las sospechas de parcialidad, sino que el objetivo de la sentencia es garantizar la vigencia de la ley y el funcionamiento del sistema educativo nacional.

Finalmente, el tribunal recordó que las medidas cautelares tienen naturaleza provisional y buscan evitar que la demora del proceso judicial torne ineficaz la sentencia definitiva.

Con esta confirmación, el Poder Ejecutivo queda obligado a reasignar las partidas necesarias para el sistema universitario de manera inmediata.


La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó hoy una medida cautelar que obliga al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir de forma inmediata con la Ley de Financiamiento Universitario.

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