Mondino dijo que se podrán pactar contratos en especie como litros de leche o kilos de novillo

La canciller de Milei defendió la derogación de la ley de alquileres con declaraciones polémicas.

La canciller Diana Mondino salió a defender la derogación de la ley de alquileres que ha generado mucha polémica y aseguró que se podrán pactar contratos en bitcoin o especie como litros de leche o kilos de novillo.

“Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin. Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche”, afirmó desde su cuenta de X (ex Twitter).

Para justificar su explicación, Mondino citó el artículo 766 del Código Civil y Comercial: “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”. En el decreto se establece una modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera sean canceladas en la moneda pactada.

En este sentido, el Poder Ejecutivo introdujo cambios radicales al Código Civil. El decreto deroga dos artículos del nuevo Código sancionado en 2015 y vuelve hacia atrás con lo que establecía el Código Civil anterior: el que tome obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda.

A partir del nuevo DNU, el artículo 265 de la Ley 26.944 reemplaza al vigente hasta este miércoles y establece que “la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada”.

Pero además, el mismo artículo cierra la puerta a cualquier tipo de apelación: “Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”. También se abre la posibilidad de que ante la libertad de elaboración de los acuerdos entre partes, convivan diferentes monedas en la economía argentina.

Hasta la fecha y desde la aplicación del cepo cambiario en 2015, los contratos que se celebraban en moneda extranjera podían ser pagados en pesos al tipo de cambio equivalente al monto adeudado. Esta situación generó varios inconvenientes respecto de qué cotización tomar de referencia para la elaboración de los contratos y fue resistido por amplios sectores.

La derogación de los artículos artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación era algo que los diputados de Juntos por el Cambio defendían, incluso varios de ellos promovían una reforma a la ahora derogada Ley de Alquileres muy diferente a la sancionada este año en el Congreso.

Con información de TN


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