Mujeres presas, una realidad poco visibilizada en Río Negro

El traslado de las detenidas de Villa Mascardi a Ezeiza, hace tres semanas, dejó en evidencia la falta de condiciones y edificios para su correcto alojamiento en la provincia. Cuál es la población carcelaria femenina y qué situaciones especiales se contemplan.

En Río Negro hay mujeres privadas de libertad, pero no hay penales para ellas. Son una población carcelaria ínfima, que representa el 1,6% del total de los internos alojados en establecimientos provinciales y su condición de mujer implica particularidades que se deben atender.

El caso de las mujeres mapuches detenidas en Villa Mascardi, el 4 de octubre pasado, y su deambular en los primeros días cuando tres de ellas fueron trasladadas por menos de 48 horas al penal federal femenino de Ezeiza, otras alojadas en una sede administrativa de la Policía de Seguridad Aeroportuarias, dejó en evidencia la falta de espacios adecuados en la región para las mujeres que son privadas de la libertad, ya sea por delitos federales u ordinarios.

Hoy en Río Negro hay 18 mujeres que cumplen condenas en penales provinciales, distribuidas en Roca (10), Viedma (5), Cipolletti (2) y Bariloche (1). Además, seis mujeres que son procesadas, pero también están alojadas en estas dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.

La necesidad de una cárcel de mujeres y disidencias muchas veces es analizada por actores que interfieren de manera directa (jueces, defensores, fiscales, agentes penitenciarios) en estos casos, pero por ahora no hay una decisión política de instrumentarla. En la escasa población carcelaria femenina y la enorme inversión que se requiere, estaría la respuesta.

Con esta realidad, sin un espacio específico para mujeres privadas de libertad, se buscan alternativas que pongan el foco en garantizar los derechos y las condiciones de vida digna de estas internas.

La provincia de Río Negro tiene solo un puñado de mujeres privadas de libertad en sus penales, en pabellones o sectores específicos. Foto: Marcelo Martinez

En los cuatro penales provinciales tenemos pabellones específicos para mujeres”, afirmó Mariano Sacchetti, secretario de Justicia de Río Negro.

Puntualizó que “el año pasado, ante esta demanda, se realizó una remodelación en el Penal Viedma donde se instrumentó un área con celdas separadas, patio interno y externo separado de los varones”.

En Roca, donde está la mayor cantidad de mujeres alojadas, hay procesadas y condenadas en un sector del establecimiento penal y en Cipolletti, existe un edificio aparte, que alguna vez fue la Enfermería, en el mismo predio del penal, al que le llaman “la casita”, donde actualmente hay dos detenidas. Allí hasta hace un tiempo hubo una mujer privada de su libertad con hijos menores de 5 años a cargo.

La ley tiene particularidades respecto de la población carcelaria femenina, que deben ser atendidas y como mínimo deben estar en espacios separados de los varones y todo el personal que interviene debe ser femenino, para que no exista una doble vulneración”, dijo Sacchetti a RÍO NEGRO.

El titular de Justicia insistió que “es una población a la que le prestamos mucha atención” en cuanto al cumplimiento de derechos y garantías, y admitió que también se debe tener una mirada especial con las situaciones de convivencia, que muchas veces motivan cambios de espacios de alojamiento.

El Servicio Penitenciario Provincial es un “auxiliar de la justicia” pero las penas y los lugares de alojamiento los disponen los jueces a cargo de las sentencias y el seguimiento queda en manos de los jueces de Ejecución Penal, que en Río Negro son 4 (Viedma y Bariloche, son juezas mujeres; Roca y Cipolletti, magistrados hombres).

Según Sacchetti, se garantiza la atención de salud a las mujeres presas, la formación o capacitación con diversos cursos y la educación, que para no confluir en el mismo espacio que los hombres (establecido por normativa) muchas se ofrecen de manera particular con módulos de estudio u otra metodología.

Una fuente conocedora de la situación carcelaria de las mujeres, que prefirió reservar su identidad, señaló que muchas veces por cumplir la normativa de no compartir espacios con hombres, se relegan los derechos de las mujeres, por ejemplo, con el estudio que en vez de tener la posibilidad de acudir al aula, deben quedarse estudiando en la celda, muchas veces con espacios reducidos y poco aptos para la concentración.

Hasta hace poco tiempo, en una cárcel rionegrina una mujer estaba alojada con su hijo menor de 5 años. Foto: Marcelo Martinez

A la realidad edilicia de las mujeres privadas de la libertad se debe sumar un componente emocional y familiar más complejo.

A las mujeres casi nadie las va a visitar, sus familiares no van y no le llevan a sus hijos, muchas terminan solas, separadas o con sus parejas también detenidas”, señaló una conocedora de la realidad carcelaria femenina quien remarcó que, al contrario de esta situación, cuando el hombre está preso, son las mujeres las que mantienen el contacto, los visitan, intentan garantizar el acercamiento con los hijos e incluso algunas se mudan de ciudad para estar cerca.


Las situaciones particulares que evitan la cárcel


La Ley 24.660 establece en su artículo 32 situaciones especiales para conceder la prisión domiciliaria y de este punto se valen muchas veces jueces y juezas de Ejecución Penal para determinar el cumplimiento de las penas.

Se contempla así cuando el interno (es indistinto el género) tiene problemas de salud o padezca una enfermedad por la que el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, también cuando se encuentra en una situación terminal de salud.

En el Penal 3 de Bariloche actualmente hay solo un a mujer presa. Foto: Marcelo Martinez

También se considera una excepción cuando la persona es mayor de 70 años o tiene una discapacidad. Y en el caso puntual de las mujeres, se considera como opción la prisión domiciliaria cuando está embarazada o es madre a cargo de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad.

En el caso de madres de menores de 5 años, se debería fundamentar justificadamente para no otorgar la prisión domiciliaria porque prima el interés superior del niño o niña.

También es cierto que las juezas y jueces muchas veces son más “flexibles” ante las condiciones de detención de mujeres y si cumplen pautas de conducta, una vez que los hijos superan los 5 años, no se exige que regrese a un establecimiento penal, sino que mantiene las condiciones de arresto domiciliario para que mantenga el vínculo familiar y la crianza de sus hijos.

La disposición del arresto domiciliario de una mujer condenada siempre está acompañada por el uso de un dispositivo electrónico de control (pulsera o tobillera) y pautas de conducta. También hay jueces que establecen condiciones puntuales, como sucedió recientemente en una ciudad rionegrina que una jueza restringió el uso de redes sociales a una mujer con prisión domiciliaria ante el planteo de familiares de una víctima.

Sachhetti indicó que “se desaconseja el uso de dispositivo electrónico en el caso de embarazadas porque se desconoce el impacto que pueda tener en el bebé”. Ese punto fue parte de los fundamentos recientes de la jueza federal subrogante de Bariloche, Silvina Dominguez, para otorgar prisión domiciliaria a una mujer embarazada y dos lactantes, del grupo de mujeres mapuches detenidas en Villa Mascardi. Sin embargo, no hay ninguna prohibición explícita en la normativa.

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fue la mayor cantidad de mujeres privadas de libertad en establecimientos provinciales y federales en Río Negro, en el año 2020. En la última década el promedio fue de 16 mujeres, según un informe oficial del Ministerio de Justicia de la Nación.

Todo debe estar ajustado a "las reglas de Bankgok"


Las políticas penitenciarias vinculadas a mujeres deben basarse en las “reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”, conocidas como “reglas de Bangkok”.

Estas condiciones se tienen en cuenta debido a que las mujeres privadas de libertad son un grupo especialmente vulnerable, muchas de ellas con vivencias de violencia doméstica, explotación sexual y pobreza.

El patio es un espacio valorado por las personas privadas de libertad. Foto: Marcelo Martinez

En diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) sancionó 70 reglas, que tienen como objetivo instar a que responsables de políticas, legisladores, operadores del sistema de justicia penal y personal penitenciario, elaboren sugerencias para mejorar las condiciones y necesidades de las mujeres privadas de libertad.

Se parte de la premisa que varones y mujeres no deben recibir un trato igual, sino por el contrario, debe asegurarse un trato diferente, bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas”, indicó el Gobierno nacional al graficar estas reglas a las que adhiere Argentina.


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