Qué es un plebiscito, la medida que analiza Javier Milei tras la caída de la Ley Ómnibus

El presidente Javier Milei propuso en diciembre hacer un plebiscito en el caso de que el Congreso rechace el DNU que presentó para desregular la economía. Esto ocurrió, por eso DIARIO RÍO NEGRO te cuenta todo lo que necesitas saber de esta medida.

Tras la derrota en Diputados de la Ley Ómnibus en la Cámara de Diputados, Javier Milei salió a reafirmar su larga amenaza de plebiscitar lo que el Congreso y el diálogo democrático no le permitan disponer. El plebiscito es una de las herramientas que le otorga la Carta Magna y es el camino que aseguró el presidente en caso de no tener consenso político.

Lo primero que hay que saber es que el plebiscito es uno de los dos instrumentos de participación ciudadana previstos en nuestra Constitución Nacional luego de la reforma de 1994. Por un lado está la iniciativa popular y por el otro la consulta popular. Es esta última la que se conoce popularmente como “plebiscito” y fue reglamentada en 2001 por la ley 25.432.

La norma establece dos tipos de consulta: vinculante y no vinculante. La vinculante es convocada por el Congreso para someter al pueblo un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno. La no vinculante, puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.

Para el caso de la primera, la convocatoria deberá ser aprobada por las dos cámaras del Congreso. Y una vez plebiscitado el proyecto en las urnas, en caso de ser aceptado se “convertirá en ley y su promulgación será automática”; es decir que “no podrá ser vetada”.

También prevé como competencias del Congreso o el Presidente la consulta popular “no vinculante”. En caso de que Milei quiera activar un plebiscito, esta sería la única modalidad con la que podría hacerlo. “En este caso –aclara la Constitución- el voto no será obligatorio.”

En caso de que el proyecto fuera apoyado por la ciudadanía, no se convertiría automáticamente en ley ni el Gobierno está obligado a acatar la voluntad de la mayoría. Es decir que en caso de que fuera rechazado, el Gobierno tampoco está obligado a desistir del tema.


¿Qué asuntos no pueden ser plebiscitados?


Uno de los primeros problemas con el que se encontraría el oficialismo si intenta impulsar una consulta es que no todos los temas que están incluidos en la ley ómnibus podrían ser plebiscitados.

Si bien el texto constitucional no lo aclara, varios constitucionalistas de renombre, como por ejemplo el fallecido Germán Bidart Campos, interpretaron que, por relación de leyes vigentes y otros artículos de la Carta Magna, hay asuntos que no pueden someterse al plebiscito.

Ellos son las reformas penales, las cuestiones impositivas y del Presupuesto, los tratados internacionales y la reforma de la propia Constitución Nacional.


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