Un exintendente de Bariloche le exige al Estado una indemnización de 52 millones de pesos

Adujo que una condena luego revocada le produjo daños y reclama por el "lucro cesante".

Por «daño emergente», «daño moral» y «lucro cesante» un exintendente de Bariloche demandó al Estado argentino para que lo indemnicen por un monto de 52 millones de pesos más las actualizaciones correspondientes a la inflación desde que se inició la causa, en 2021, hasta que sea finalmente resuelta.

La demanda es por haber sido condenado por estafa, cumplir parte de la pena en la cárcel de Esquel y ser liberado por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvo que, a raíz del paso de los años, el delito había prescripto.

Se trata de Omar Goye, que muchos años antes de ser intendente de Bariloche, en 2011, fue contador del policlínico Arbos, en cuyos estados contables la Justicia halló una defraudación al Estado nacional por un aporte del Tesoro para el sanatorio que no entró en su cuenta bancaria sino en la de una empresa fantasma de la que también participaron el jefe del sindicato mercantil de Bariloche, Walter Cortés; el líder de los gastronómicos, Ovidio Zúñiga, y Víctor Carcar, que en ese entonces manejaba la Uocra en la ciudad.

Esto ocurrió en 1999. Dos subsidios de la Administración de Programas Especiales del gobierno nacional (uno de 185.000 pesos/dólares y otro de 1.750.000 pesos/dólares) fueron remitidos al Arbos, pero quedaron en poder la empresa fantasma Fox Valey y tres días más tarde pasó a una cuenta personal del contador Gonzalo Madrazo, que recibió una condena en suspenso.

Recién en abril de 2014 el caso tuvo resolución con la sentencia del Tribunal Oral Federal de Roca: cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, más inhabilitación por cuatro años para ejercer cargos públicos.

Goye, Zúñiga y Cortés fueron trasladados a la cárcel federal de Esquel, donde estuvieron hasta finales de 2017.

El fallo de la Corte Suprema

Efectivamente, en diciembre de 2017 la Corte Suprema anuló el fallo y los acusados quedaron libres de culpa y cargo.

Ese fallo, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, llegó a la conclusión de que el proceso judicial no respetó la garantía del “plazo razonable”. Además los jueces descalificaron la sentencia del Tribunal de Roca por “arbitraria” y carente de fundamentación.

Todo esto llevó a Goye a reclamar, en 2021, una indemización de 52 millones de pesos al Estado nacional.

Adujo que «El daño emergente entendido como un tipo de perjuicio material que consiste en la pérdida efectiva -pasada, presente o futura- de un bien económico que se encontraba en el patrimonio de la víctima; en el presente caso el mismo se corresponde con los ingresos facturados, percibidos y comprobables obtenidos en los últimos tres (3) años anteriores a mi detención, que lucen agregados en cuatro (4) Planillas adjuntas, a valores ajustados a la fecha de presentación de esta demanda, por el Índice IPIM que publica el INDEC y totalizan la suma de pesos cinco millones doscientos ocho mil ciento cinco con cincuenta y siete centavos ($ 5.208.105,57)».

«El lucro cesante entendido como un daño patrimonial que consiste en la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de un acto ilegal, el incumplimiento de un contrato o un daño ocasionado por un tercero. En el caso particular, no se habla de ganancia dejada de percibir, sino claramente de la pérdida de chance concreta de haber podido facturar y percibir mis honorarios profesionales durante un lapso de tiempo, aclarando que la mayoría de mis ingresos están acordados con el cliente en forma de abono mensual, es decir con un ciento por ciento de certeza sobre los montos que se van a percibir mensualmente. En el caso particular, se estima sobre la base de los ingresos actualizados realmente percibidos en los tres años anteriores, tomando como base el ingreso del último año de actuación profesional y correspondientes al período que comprende desde la fecha de mi detención hasta la fecha de la restitución provisional (vía medida cautelar) de mi matricula ante el CPCERN (17/06/2016 a
29/06/2019) lo que totaliza la suma de pesos tres millones setecientos dos mil doscientos sesenta y siete con setenta y ocho centavos ($ 3.702.267,78)», añadió.

«El daño moral entendido como el menoscabo o lesión a los intereses no patrimoniales provocados por un hecho ilícito, es la lesión de índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas. O definido de otro modo, el daño moral es una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial. En el caso del suscripto, debió soportar desde el año 2002, aun cuando no estaba ligado al proceso, el estigma de haber sido el contador externo de la Asociación Regional Bariloche de Obras Sociales (ARBOS), origen de la causa que luego en 2003 y hasta agosto de 2018, y aún a posteriori de esa fecha como se relata ut-supra, lo tuvo involucrado y con los padecimientos de toda índole, descriptos en este libelo. Dicho daño moral se estima en un mix de los rubros anteriores, siguiendo fallo y cita de la obra “Responsabilidad por daños” de Jorge Mosset Iturraspe, fijándose en $ 37.500.000, siempre como los anteriores rubros en más o en menos de la prueba a producir»; se lee en la demanda.


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