Por decreto, el Gobierno limitó el traspaso de afiliados entre obras sociales

Los trabajadores deberán permanecer al menos un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad. Es la primera medida en torno de la "revisión" del sistema de salud que pidió la vicepresidenta Cristina Kirchner.

El Gobierno nacional limitó hoy por Decreto el traspaso de los afiliados entre distintas obras sociales y estableció medidas para trasparentar la gestión de servicios que brindan estas prestadoras gestionadas por los sindicatos.   

El Decreto 438/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Andrés Cafiero; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, modificó el Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, que había sido firmado por el entonces presidente Carlos Menem.  

Fue la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner quien en diciembre de 2020 planteó la «necesidad de revisar el sistema de salud» con la idea de mejorar su funcionamiento, tomando como base lo aprendido en la pandemia. La de hoy parece ser la primera medida en ese sentido. 

Ahora, la opción de cambio entre distintas obras sociales podrá ejercerse solo una vez al año (de enero a diciembre) y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. 

La medida también dispuso que el derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas o por las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud.  

Esa opción de cambio deberá generarse “garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias”, dice el decreto.  

Asimismo, indica que las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la Administración Federal de Ingresos Públicos y para las Obras Sociales de origen y destino.  

La Superintendencia deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio. 

En el artículo tercero, el decreto de Fernández señala que las obras sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada.  

También deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde. 

En este sentido, se dispuso también que los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio. Hasta ahora, los trabajadores podían ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. 

Por otro lado, en relación a la opción: el afiliado o la afiliada que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en la cobertura.   

La decisión del presidente Fernández derogó también el artículo 6º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998. El mismo establecía que el Superintendente de Servicios de Salud designará una Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos integrada por representantes de las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas.  

Por último, se facultó a la Superintendencia de Servicios de Salud a dictar las medidas aclaratorias o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente decreto. 

El contexto  

Esta es una de las primeras medidas destinadas a revisar el funcionamiento del sistema de salud. En la actualidad, el 50% de la población recibe atención para su salud en el sistema público (hospitales); el 28% está afiliado a obras sociales; y el 22% cuenta con la cobertura de una empresa de medicina prepaga.  

El Gobierno tiene la intención de que el Ministerio de Salud recupere la rectoría total de todo el sistema con un mayor control sobre los recursos del sistema público, de las obras sociales y de las prepagas.  

Con el decreto publicado este miércoles, el Gobierno busca reducir el desfinanciamiento de las obras sociales, dado que se termina generando un déficit al cual luego debe asistir el Estado nacional para evitar que estas organizaciones administradas por sindicatos vayan a la quiebra. Con estas medidas, se apunta a generar mayor estabilidad en los ingresos de las obras sociales.  

Esta situación podría impactar a futuro en las empresas de medicina prepaga dado que de los casi seis millones de afiliados que tienen estas compañías, sólo dos millones son “puros” (directos, que contrataron los servicios por su cuenta) y el resto es derivado de obras sociales vía triangulación de aportes.  

La decisión del Gobierno se inscribe además en medio de una fuerte discusión con las empresas representadas por la Unión Argentina de Salud (UAS) sobre los costos operativos, el valor de las cuotas mensuales que pagan los afiliados y qué hacen estas empresas con el dinero que recaudan.  


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios