Por un fallo judicial una joven con discapacidad mental podrá ir a la universidad

El STJ ratificó un fallo que obliga al Ipross a cubrir los gastos de una maestra integradora.

El Ipross deberá cubrir los gastos de una maestra integradora para que una joven de Bariloche ”con diagnóstico de retraso mental no especificado” pueda cursar sus estudios universitarios.

Así lo estableció el Superior Tribunal de Justicia al confirmar un fallo de la Cámara Laboral de Bariloche que le permitirá a la demandante continuar con su formación ya que en 2008 había sido beneficiada por un apoyo similar para cursar sus estudios secundarios.

La Fiscalía de Estado apeló ante el Superior Tribunal de Justicia y argumentó que “la obra social no ha sido reticente en las prestaciones oportunamente reclamadas por la amparista tanto para el nivel inicial de educación como para el nivel secundario”, pero sostuvo que “la Ley nacional de prestaciones básicas para las personas con discapacidad N° 24901, no prevé la figura de Maestro Integrador universitario. Refirió, asimismo, que la ley 26378 de protección de las personas con discapacidad “no incorpora a la educación terciaria ni universitaria”.

El Procurador Jorge Crespo dictaminó que se debe confirmar. El voto rector correspondió a la jueza Adriana Zaratiegui, y cuenta con la adhesión de la jueza Liliana Piccinini, de Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.

El fallo argumenta que “no caben dudas que en las presentes se encuentran en juego derechos de rango constitucional” como el derecho a la educación, a la igualdad y a la no discriminación de una persona con discapacidad” y cita los tratados internacionales incorporados a la Carta Magna.

Afirma que para garantizar los derechos de las personas con discapacidad no solo se requieren acciones de enseñanza y aprendizaje, “sino la remoción de barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer derechos de manera efectiva. No basta con declarar los derechos de las personas con discapacidad sino de asegurar su pleno cumplimiento, brindando los dispositivos de apoyo necesarios para cada sujeto”.

Para la jueza, en este caso, los “ajustes necesarios” que debería el Estado realizar consisten “precisamente en completar las condiciones que requiere la joven para la educación superior, con la asignación o el reconocimiento en su caso de una maestra de apoyo a la inclusión”.


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