Prisión en suspenso y tratamiento psicológico para un petrolero por violencia de género

Golpeó a su expareja en el lugar de trabajo. Hizo valer su superioridad jerárquica laboral y física sobre la víctima, señala el fallo.

El supervisor de una empresa petrolera fue condenado a 6 meses de prisión en suspenso por golpear a su expareja, empleada de la misma firma, y provocarle lesiones leves. Además deberán prestarle asistencia psicológica durante dos años o hasta darle el alta, con especial abordaje en la temática de la violencia de género.

Entre las singularidades del caso, ocurrido en 2018 y resuelto ayer con un fallo, resulta llamativo que el hombre la atacó dentro de las instalaciones de la empresa en Catriel y luego fue trasladado a Rincón de los Sauces. A ella en cambio la suspendieron por tiempo indeterminado. Logró que la reincorporaran por intervención del sindicato.

Un año después de la agresión él estaba de nuevo en su puesto en Catriel. Ella, con problemas de salud como secuela, se mudó a otra ciudad, no tiene trabajo y depende de la cuota alimentaria para subsistir. Vive con un hijo de 11 años y una hija de 7 producto de su relación con el petrolero.

La condena la dictó ayer la jueza de la Cuarta Circunscripción con cabecera en Cipolletti, Florencia Caruso. El imputado es A.R., de 44 años, como fiscal del caso se desempeñó Martín Pezzeta, los querellantes en representación de la víctima fueron Marcelo Hertzriquen Velasco y Joaquín Hertzriquen Catena, y por el lado de la defensa estuvieron Juan Coto y Guadalupe Inaudi.

La pareja convivió 12 años sin casarse. En julio de 2018, la víctima le comunicó que quería terminar la relación y él no lo aceptó. Ella se alquiló un departamento y se fue a vivir con el hijo y la hija.


La agresión y las amenazas


Ambos trabajaban en la misma empresa petrolera, en la base en Catriel. La mañana del sábado 27 de octubre de 2018, A.R. ingresó al sector donde ella trabajaba e «impuso su superioridad jerárquica» para pedirle a un empleado que estaba allí que se retirara.

Una vez a solas, y de acuerdo con el relato de la víctima, le dijo: «…vas a aparecer en una zanja si me tocas algo, yo conozco gente…».

Ella intentó tomar el celular, él lo agarró antes y le pegó en el ojo con el aparato. Luego la empujó contra un mueble, la mujer trató de girarse y cuando cayó al piso «logró tomar el teléfono, llamar al 911 y le dijo a la policía que su pareja la estaba agrediendo».

La jueza afirmó en su sentencia: «puedo decir que la declaración de la víctima resulta creíble, sin fisuras, sentida y sobre todo corroborada por el restante plexo probatorio. Las lesiones producidas tienen un solo responsable y es A.R., es quien profirió los golpes, la amenazó, se burló de ella agarrándole el teléfono y diciéndole que se lo iba a revisar, se rió en su cara, de manera irónica, haciéndola padecer un momento de tormento, de infierno; refregándole su superioridad no solo laboral, ingresando como el dueño del lugar; sino también física, su fuerza es superior a la de una mujer, sobre todo una mujer que tenía una autoestima devastada, con años de destrato, de hacerla sentir incapaz, de subestimarla, provocándole un evidente estado de indefensión física y psicológica. La asimetría entre ellos quedó demostrada».


«Las cosas como él quiere»


La jueza descartó los argumentos de la defensa: Coto e Inaudi señalaron que se trató de una discusión por la división de bienes, que A.R. nunca fue violento, que ella le rompió la camisa porque lo agredió y el hombre se defendió.

La sentencia afirma: «No fue ella a buscarlo a A.R. de manera prepotente, ingresando a su lugar de trabajo y pidiéndole explicaciones, fue él quien lo hizo, irrumpiendo, sacando a un compañero, porque él, el señor, quería hablar en ese momento, aún ante la negativa de la víctima. Si esto no es imponerse, la verdad no sé qué es. Lo que hizo demuestra que se cree con el poder de hacerlo y que las cosas se hacen como y cuando él quiere».

La condena fue a 6 meses de prisión en suspenso por lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente en concurso real con amenazas simples en contexto de violencia de genero.

Las partes acordaron que «deberá realizar tratamiento psicológico, acompañando constancia cada dos meses al Juzgado de Ejecución, hasta que se otorgue el alta o hasta culminar los dos años. Se sugiere al especialista tratante que se aborde como prioridad la temática de violencia de genero».


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