Cómo acceder a una vivienda sin recurrir al crédito tradicional: las alternativas jurídicas en Argentina

Fideicomisos de garantía, derecho de superficie, leasing y renta vitalicia: herramientas modernas que transforman la compra, el financiamiento y el acceso a la vivienda en la región.

Por Esc. Sofía Teresa Scotti

Antes de elegir una de estas alternativas, es fundamental consultar con un profesional y analizar las condiciones de cada figura jurídica para conocer sus alcances, costos, plazos y garantías. Foto: archivo.

Comprar una casa o un departamento suele presentarse como un dilema cerrado: o se es dueño absoluto de por vida (con un elevado ahorro previo o endeudamiento a largo plazo) o se alquila. Sin embargo, el derecho inmobiliario actual ofrece un abanico de figuras jurídicas diseñadas para abaratar costos de ingreso, flexibilizar garantías y adaptar la vivienda a cada etapa de la vida.

Repasamos, en forma preliminar, cómo funcionan estas alternativas:


Fideicomiso de garantía: agilidad, menor costo y mayor crédito


Cuando se solicita un préstamo para construir o adquirir un inmueble, la garantía más conocida es la hipoteca tradicional. No obstante, el fideicomiso constituido con fines de garantía se consolida como una de las opciones más eficientes del mercado.

El mecanismo es el siguiente: El deudor transmite de forma temporal la propiedad del bien a un tercero de confianza llamado “fiduciario”, con el encargo exclusivo de que, al cancelarse la deuda, el inmueble retorne a su titular. Si ocurre un incumplimiento objetivo, el fiduciario tiene la facultad de liquidar el inmueble de manera privada o en remate pactado, saldar la deuda y restituir el dinero sobrante (remanente) al deudor.

Las ventajas de esta figura son: 1) Evita los largos y costosos juicios de ejecución forzada que deprecian las propiedades. 2) Al tratarse de una garantía autoliquidable y con menores riesgos para el prestamista, facilita el acceso a montos de financiación más elevados.


Derecho Real de Superficie: propiedad accesible por ciclos de vida


Tradicionalmente se piensa que para ser dueño hay que comprar el terreno y la edificación para siempre. El derecho real de superficie (arts. 2114 a 2128 del CCCN) permite separar ambas cosas, y valiéndose de él una persona o empresa adquiere la titularidad exclusiva de lo edificado por un plazo determinado (por ejemplo, 30, 40 o hasta máximo 70 años), sin financiar el costo perpetuo del suelo.

De este modo, al eliminar el costo del terreno en la compra, la barrera de entrada a la vivienda propia se reduce significativamente.

Durante esos 30 o 40 años, el comprador es dueño legal de su unidad funcional; puede habitarla, hipotecarla, venderla por los años restantes o legarla en herencia. La temporalidad no equivale a precariedad. Más aun, un plazo de 40 años cubre la vida laboral y la crianza familiar completa. Al término, el inmueble retorna al dueño del suelo (o al Estado en caso de tierras públicas ociosas) para iniciar un nuevo ciclo.


Leasing Inmobiliario Habitacional: alquilar construyendo propiedad


Es una figura ideal para quienes cuentan con capacidad de pago mensual pero no disponen de un ahorro inicial para un anticipo.

El tomador habita la vivienda pagando un canon mensual donde se desglosa con claridad la porción locativa (uso) y la porción adquisitiva (ahorro de capital). Al término del plazo o transcurrida cierta cantidad de cuotas, el ocupante tiene la opción irrevocable de compra abonando únicamente el saldo de capital pendiente.


Hipoteca Inversa y Renta Vitalicia: liquidez y cuidado para adultos mayores


El derecho a la vivienda abarca también la posibilidad de sostenerla económicamente durante la vejez sin tener que desprenderse del hogar.

La Renta Vitalicia Inmobiliaria es una opción que permite a una persona mayor transmitir la nuda propiedad de su inmueble, reservándose el usufructo gratuito y vitalicio, a cambio de un pago en cuotas. El precio, en lugar de pagarse en un desembolso único, se conviene como una renta periódica que se extenderá durante toda su vida. Ese pago, entonces, hará las veces de una mensualidad periódica en dinero, generándole un flujo de ingresos que le permitirá costear su vida y salud.

Otra alternativa singular es la Hipoteca Inversa, que consiste en un crédito en el que el propietario mayor recibe dinero periódico garantizado con la vivienda, con la particularidad de que no paga cuotas en vida, el saldo deudor se cancela recién tras su fallecimiento a través de sus herederos o con la venta del bien.

Por último, cabe destacar que todas estas figuras requieren un diseño notarial y contractual riguroso, delimitando con exactitud las reglas de cobro, los plazos de vigencia y los mecanismos de extinción, a la medida de cada caso particular, garantizando seguridad jurídica tanto para las familias como para los desarrolladores e inversores.


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