Publicidad del proceso penal: otro herido por covid-19


¿Cómo han respondido, en general, las organizaciones judiciales para resguardar la publicidad de los actos procesales?


Uno de los principios que inspira el proceso penal acusatorio ha venido sufriendo un indisimulable perjuicio en estos tiempos de emergencia sanitaria global.

Se trata del principio de publicidad, que junto a los de oralidad, inmediación, celeridad, concentración y contradicción, marcan el camino por el cual debe transitar un proceso penal en la actualidad.

Ante las restricciones impuestas a raíz del Covid-19 los Estados han optado por recurrir a las plataformas electrónicas para suplir buena parte de las dificultades emergentes. Ello también ha sucedido en el ámbito de las diversas prácticas judiciales.

Mediante la implementación de esas plataformas se ha logrado iniciar y mantener con vida a numerosos procesos que, de otro modo, de acuerdo a las limitaciones de circulación en vigencia, hubieran sucumbido ante la parálisis y la inactividad.

No menos cierto resulta, sin embargo, que el desarrollo de audiencias por vía remota ha dejado -en muchos casos- afuera de la escena judicial a las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar de aquéllas.

Es por eso que dicha implementación no ha estado exenta de cuestionamientos y ha conducido a la doctrina y jurisprudencia a reflexionar acerca de su configuración a la luz de las garantías procesales que rigen en un Estado democrático y constitucional de derecho.

En lo fundamental, la cuestión ha sido planteada del siguiente modo: ¿cómo se debe compatibilizar el ejercicio de la labor judicial en tiempos de emergencia sanitaria con las garantías propias de un procedimiento respetuoso de las reglas del debido proceso legal?

Entre los principios procesales afectados por las prácticas telemáticas se encuentra, muy especialmente, el de publicidad.

Que el proceso penal sea público no es una demanda del presente. Prestigiosos exponentes de la filosofía iluminista reclamaron la reforma del enjuiciamiento penal inquisitivo, demandando, entre otras cosas, el juicio penal público.

Que el juicio debe ser oral y público surge, entre otras razones, por imperio de la organización republicana consagrada en el art. 1 de la Constitución Nacional. Es decir, que el proceso judicial, como todo acto de un gobierno republicano, debe estar abierto al conocimiento directo e inmediato de la población en general.

La publicidad constituye una facultad de los miembros de la comunidad de controlar a todos aquellos que, de un modo u otro, deciden los destinos de las personas gobernadas.

También la publicidad del juicio penal representa una garantía del imputado, con anclaje en diversos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. :WYG F8DWYG

¿Cómo han respondido, en general, las organizaciones judiciales para resguardar la publicidad de los actos procesales?

Unas pocas lo han hecho al asegurar sistemas tecnológicos con capacidad para transmitir el audio y video en tiempo real, a fin de preservar la posibilidad de que terceros puedan observar la audiencia como si lo hicieran de manera presencial.

Otras lo han realizado poniendo a disposición de los interesados el registro de lo acontecido durante las audiencias previamente llevadas a cabo. E incluso muchas han sucumbido ante las dificultades tecnológicas y han postergado hasta el presente el acceso público a las mismas.

Tales dificultades, sin embargo, no debieran conducirnos a naturalizar el paulatino alejamiento ciudadano de los espacios judiciales.

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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