Reglamentan cambios en el monotributo

Las modificaciones alcanzan a los condominios, la periodicidad de las recategorizaciones y el uso de la factura electrónica. Los incumplimientos generan la imposibilidad de obtener la constancia de opción para certificar la categoría.

La ley 27.430 introdujo cambios al Régimen Simplificado, los que fueron reglamentándose en forma parcial hasta el día 19/09/2018 cuando fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 4309/2018, que compila y ordena la reglamentación sobre este régimen.

Con respecto a los sujetos considerados “pequeños contribuyentes”, la mencionada Ley estableció que sólo quedaban incluidas dentro del Régimen Simplificado las personas humanas y las sucesiones indivisas, por lo que quedaban afuera las sociedades monotributistas.

Este tema provocó imprecisiones respecto a qué tratamiento debía darse a los Condominios. La RG 4309 aclaró sobre este punto que, si al 31 de mayo de 2018 los condominios se encontraban adheridos al presente régimen, se considerarían incluidos desde el 01/06/2018 siempre que se solicite la adhesión en cabeza de cada uno de los condominios hasta el 30 de noviembre del presente año.

En el caso de las sucesiones indivisas continuadoras de causantes que revistan la calidad de monotributistas, podrán continuar dentro del régimen hasta un año después del fallecimiento del causante. Por ende, según lo establecido en la reglamentación, en el caso de aquellas sucesiones con fecha anterior al 01 de junio de 2017 se producirá la baja de oficio de su inscripción.

Otros de los cambios planteados en el texto de la reforma tributaria, fue la referida a la periodicidad de la recategorización, que deja de ser cuatrimestral para comenzar a ser semestral, siendo la fecha establecida para realizar la misma el día 20 de julio y 20 de enero respectivamente.

La nueva resolución prevé que la confirmación de la categoría queda perfeccionada cuando no se lleva a cabo la recategorización en la fecha pautada, sin necesidad de realizar un paso posterior.

Sin embargo, si en virtud de controles sistémicos posteriores la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), detectara que la categoría en la que se encuadra el contribuyente fuera inexacta, el organismo tendrá la facultad de modificarla de oficio debiendo notificar dicho acto a través del domicilio fiscal electrónico o en su caso en forma presencial.

Vale destacar que la AFIP para llevar adelante el procedimiento de recategorización de oficio analizará acreditaciones bancarias, además de los gastos y compras para verificar su relación con los ingresos declarados.

En lo que respecta a la facturación, la RG N° 4290 con vigencia desde el 03/08/2018 establece una migración gradual hacia la factura electrónica o controlador fiscal, según sea el caso, de los monotributistas. El cronograma de implementación comenzó el 06 de agosto de este año para las categorías F a K y finalizará el 01 de abril del año 2019, momento en el cual quedan obligados a las disposiciones de la presente normativa los contribuyentes de la categoría A. Por otro lado, cuando se lleven a cabo operaciones con consumidores finales, la obligación será efectiva a partir del 1 de abril de 2019.

Lo enunciado previamente no es de aplicación para aquel contribuyente que revista el carácter de monotributista social, el cual podrá seguir emitiendo comprobantes mediante talonario manual para el respaldo de sus operaciones.

Con estas disposiciones se tiende a eliminar gradual y completamente la utilización de factura papel.

Como último punto y solo a modo de recordatorio, se hace mención de que el pago mensual del impuesto debe realizarse a través de vías electrónicas, obligatoriamente, siendo válidas las modalidades de débito automático, pago mediante tarjetas de débito y crédito, mediante cajeros automáticos o transferencia electrónica de fondos.

Para finalizar se aclara que, la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y a la recategorización, producirá la imposibilidad de visualizar de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

Datos

Las nuevas disposiciones de AFIP reglamentan los cambios que se introdujeron en la Reforma Previsional a fines del 2017.

Datos

27430
La ley de Reforma Tributaria que introdujo los cambios en el régimen simplificado, reglamentados esta semana.
4/2019
Desde esta fecha todos los monotributistas serán alcanzados por los cambios.
Las nuevas disposiciones de AFIP reglamentan los cambios que se introdujeron en la Reforma Previsional a fines del 2017.

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