Amplían el menú de enfermedades laborales

A partir de ahora, el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra se incorporan al listado de las denominadas “enfermedades profesionales”, aprobado en 1996. Así, de acuerdo con el decreto 49 publicado el lunes en el Boletín Oficial, un empleado que sea diagnosticado con hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales y desarrolle por lo menos durante tres años, en jornada completa, tareas habituales en las que se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados, deberá ser considerada como una lesión a causa del trabajo que desempeña. Lo mismo se considerará para las várices primitivas bilaterales, las cuales pueden ocasionarse cuando el trabajador desarrolla tareas laborales que requieren “la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida”. El decreto especifica que el reclamo ante la ART por várices puede realizarse cuando el trabajador debe estar de pie en forma estática con deambulación nula durante por lo menos dos horas seguidas en la jornada laboral y cuando está de pie con deambulación restringida (menos de cien metros) durante tres horas seguidas. También cuando debe portar cargas y esté expuesto a cargas térmicas, bajo determinadas condiciones especificadas. En el caso de las lumbalgias, se admitirán aquellas cuya causa responda a lesiones discales y serán contempladas cuando la tarea laboral requiera de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar o empujar objetos pesados. Es importante destacar que las anteriores patologías sólo se considerarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos como mínimo tres años –cumplidos en forma continua o discontinua– mediante el desempeño en jornada completa. A partir del tercer año –indica el decreto– las prestaciones quedarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Rincón PyME


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