Qué dice la Constitución
El Artículo 310 de la Constitución de Neuquén establece en su parte sustancial: “La Legislatura puede, al sancionar una ley, convocar simultáneamente a consulta popular vinculante. Esta ley sólo adquiere vigencia si es ratificada por la mayoría absoluta de los electores que emitan válidamente su voto, en cuyo caso su promulgación es automática”.