Rachid propuso modificar la ley del Jurado de Enjuiciamiento

Todas las reformas están inspiradas en lo que sucedió durante el jury contra el ex fiscal Mendaña.

NEUQUEN (AN)- El diputado menemista-sobischista Horacio Rachid propuso introducir una serie de modificaciones en la ley del Jurado de Enjuiciamiento, todas inspiradas en la experiencia que significó el jury contra el ex fiscal Ricardo Mendaña. Si su iniciativa prospera, ya no habrá problemas para suspender los plazos procesales, el que renuncie al jurado deberá pagar una costosa multa, y habrá suficientes reemplazos para que no se agote la lista de suplentes en caso de retiro de los titulares.

Rachid envió a este diario una copia de su proyecto. En los fundamentos señala que «en un último y resonante caso» se manifestaron «defectos» en la ley 1565, de Jurado de Enjuiciamiento. Esas fallas «permitieron que acciones políticas y hasta institucionales obstruyeran seriamente su funcionamiento y hasta amenazaran su prosecución».

Durante el jury contra Mendaña, al que alude inequívocamente Rachid, tres jurados renunciaron y se les inició una causa penal. Si la modificación propuesta se aprueba, la sanción será económica: «el jurado no incurso en causales de excusaciones y recusaciones que no asumiere el ejercicio de sus funciones o lo abandonare, será sancionado con una multa igual o equivalente a tres sueldos de un juez de primera instancia». Es decir, más 12.000 pesos.

Las renuncias durante el jury contra el ex fiscal provocaron una crisis porque se agotó la lista de reemplazos, y se debió recurrir a abogados que estaban designados para intervenir en otros enjuiciamientos. Para evitar que se repita la situación, Rachid propone duplicar el número de suplentes: cuatro, en vez de dos. También serán cuatro los diputados suplentes.

Otra consecuencia de las renuncias fue que algunas veces el Jurado se reunió sin estar completo como marca la ley. El parche que propone Rachid es sencillo: si algunos integrantes «incumplen su función», «se entenderá que el pleno lo integran el resto de los miembros, siempre que su número no sea inferior a cinco».

Por último, la ley del jury establece que se debe llegar a sentencia en un plazo máximo de 150 días. El enjuiciamiento contra Mendaña superó holgadamente esa marca, y se recurrió a una «suspensión de términos» que la ley no contempla. Hasta ahora, porque Rachid propone incluirla. Los términos podrán suspenderse «si se suscitara un conflicto de poderes».

El diputado señala que esta modificatoria apunta a organizar los espacios de funcionamiento del Jurado, penalizar la deserción de sus integrantes y ajustar el concepto de Pleno para las reuniones.


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