Reducen penas por el SUM de Cona Niyeu
Los tres imputados recibieron penas que no serán de cumplimiento efectivo tras una resolución del Superior Tribunal.
Judiciales
La Justicia redujo las penas de los tres condenados por la causa del SUM de Cona Niyeu abonado por el Estado provincial y no construido en esa ocasión. El STJ valoró que los imputados -entre ellos, el exdirector de Comisiones de Fomento, Carlos González- no tenían antecedentes y, además, concluyó que las penas son “arbitrarias” y “desproporcionadas”.
La disminución derivó que las condenas no sean de efectivo cumplimiento de prisión porque el STJ dispuso tres años para González y el empresario Juan Huentemil mientras que fijó dos años y tres meses para la ex comisionada Lidia Brione. La Cámara había fijado penas efectivas de cuatro años y seis meses para González, cuatro años para Huentemil, y tres años y seis meses para Brione.
El hecho investigado se corresponde a un monto asignado para la construcción del SUM de Cona Niyeu en marzo del 2007 cuando González era el director de Comisiones de Fomento en la gestión de Miguel Saiz. La asignación de casi 95.000 pesos no fue utilizada en la concreción de esa obra. En mayo del año pasado, la Cámara -presidida por Jorge Bustamante e integrada por los jueces subrogantes Gustavo Azpeitía y María Luján Ignazi- valoró “lo osado de la maniobra porque se ha jugado con la necesidad de la población de Cona Niyeu” y resolvió aquellas penas por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública.
En cambio, el STJ -con la fundamentación de la jueza Liliana Piccinini- se concentró en el análisis de las penas, considerando que las defensas y la Defensoría General cuestionaron la valoración de la Cámara.
En su opinión, Piccinini -que respaldaron los vocales Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla- coincide con las defensas que el fallo “luce insuficiente, desacertado e incluso arbitrario”. Por caso, entiende que “la inexistencia de antecedentes penales no se aprecia ponderada en toda su magnitud” y que “soslayó, al graduar las sanciones, toda referencia a las condiciones personales y familiares de los tres imputados”. En este sentido, el STJ ponderó que Brione es madre sola, con tres hijas o que González es padre de cinco niños, uno discapacitado.
Después, la fundamentación insiste que en “omisiones” y “desacierto en la ponderación de los parámetros” se traduce en “serias inobservancias de la ley penal, que conlleva falta de motivación en la determinación del monto de pena de prisión que se impune a cada imputado”. Esta situación “resulta inexcusable por la natural obligación de dar motivación fundada, con lo cual, se ha lesionado la racionalidad exigida por el sistema republicano”; “tanto más que permitía eventualmente una pena de prisión de ejecución condicional”.
Al final, la magistrada se ocupa de cada pena para concluir en sus rebajas y, por eso, ponderó la situación de cada imputado, insistiendo que ninguno tiene antecedentes penales. En Brione insiste en su condición de madre y jefa de hogar, valorando los informes de conocidos que la “describen como persona sociable, amable, solidaria y honesta”, entendiendo como una “suerte de arrepentimiento” ya que fue ella quien informó a una legisladora de la obra “abandonada y sin terminar”.
En relación a Gonzalez se resalta su condición de viudo, con cinco hijos, y se consigna que estuvo “angustiado” por su situación procesal pero, en cambio, los informes de sus conocidos “no han sido favorables” por su “mal trato, mala persona y frecuentador de lugares de apuestas”. Al empresario Huentemil también se le destacó porque “es una persona afecta al trabajo y que mantiene buenas relaciones con quienes lo conocen”.
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