Directores volverán a tener facultades para suspender clases en Río Negro

Sólo deberá coordinar con su supervisión. Hasta ahora lo decidían los coordinadores de los Consejos Escolares.

El gobernador Alberto Weretilneck y la ministra de Educación y Derechos Humanos firmaron el decreto 1508, que derogó en forma definitiva el Decreto 652, que el mandatario provincial había dictado en 2012, para poner en vigencia el nuevo protocolo para resolver la suspensión de la jornada escolar en las escuelas públicas rionegrinas.

El decreto se firmó el 8 de noviembre pasado, pero se publicó en el Boletín Oficial, que se editó el 14 de enero.

En los considerandos del decreto se recordó que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos en acuerdo Paritario del 1 de diciembre de 2015 con la Unter se comprometió a tratar la derogación del Decreto N° 652/12 y a tramitar la emisión de una nueva norma de protocolo de suspensión de la jornada escolar.

Se consignó que la Resolución 3310/18 del 18 de julio del año pasado aprobó el nuevo protocolo de actuación ante contingencias de higiene, seguridad, habitabilidad y de emergencias climáticas en establecimientos educativos por parte del Ministerio de Educación.

En ese protocolo está estipulado el procedimiento para la toma de decisiones respecto a la suspensión de actividades. Por eso, el gobernador dejó sin efecto el Decreto 652/12.

El Decreto derogado autorizaba sólo a los coordinadores de los Consejos Escolares a resolver la suspensión de la jornada escolar “mediante disposición fundada”, “sin apartarse de las causales previstas en el calendario escolar, considerando las mismas con carácter restrictivo”.

El gobierno provincial dictó ese decreto en junio de 2012 con el argumento de restringir la interrupción de las clases, que disponían directivos de establecimientos educativos, algunas veces por hechos menores.

El “protocolo de actuación ante contingencias de higiene, seguridad, habitabilidad y de emergencias climáticas en establecimientos educativos” establece que la suspensión de actividades podrá ser parcial o total. Indica que será fijada “mediante disposición fundada y de común acuerdo entre supervisor/a y director/a de establecimiento educativo”.

Se efectivizará cuando se encuentren afectadas las condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad o factores climáticos que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, regional o provincial.

Establece que en el caso de las escuelas de parajes y rurales que acrediten fehacientemente dificultades en la comunicación, se facultará a la Directora/o a la suspensión transitoria de la jornada escolar. “Se debe acordar entre las Supervisiones y el Consejo Escolar qué escuelas están comprendidas en este concepto”, indica la resolución.

Estipula que antes de emitir la respectiva disposición de suspensión de la jornada escolar, “debe existir una comunicación previa y fehaciente al Consejo Escolar, para que este actúe preventivamente”.

“No se podrán omitir los siguientes pasos previos a suspensión: a) comunicación de la escuela a la Supervisión respectiva; b) comunicación de la Supervisión al Consejo Escolar respectivo”, prevé la norma.

“La disposición elaborada y firmada por la Supervisión y Director/a será remitida en forma escrita e inmediata al Consejo Escolar, quien emitirá un informe de actuación del protocolo e intervendrá automáticamente para subsanar el inconveniente que afecta el normal desenvolvimiento de la jornada escolar”, indica la normativa.

El protocolo de actuación rige ante contingencias de higiene, seguridad, habitabilidad y emergencias

climáticas.

El protocolo indica que la suspensión puede ser fijada “mediante disposición fundada y de común acuerdo entre supervisor/a y director/a de establecimiento educativo”,

dice el decreto firmado por el gobernador Alberto Weretilneck y la ministra de Educación Mónica Silva.

Datos

El protocolo de actuación rige ante contingencias de higiene, seguridad, habitabilidad y emergencias
climáticas.

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