Multaron a un abogado por una “peligrosa práctica de copiar y pegar”

La llamativa resolución fue contra un profesional viedmense, luego de transcribir los hechos de otro caso.

La Justicia laboral rionegrina multó a un abogado defensor con 151 mil pesos por su “conducta temeraria” en una demanda por reparación económica después que el tribunal detectó que, “en la peligrosa práctica de copiar y pegar”, “había transcripto los hechos de otro caso” y aludió a los “daños sufridos por un tercero”. Además, se lo hizo solidario en el pago de las costas de los otros profesionales actuantes.

La inédita resolución recayó sobre el profesional viedmense Ignacio Galiano, con otras censuras profesionales y, además, con inclusión en investigaciones penales, como la recientemente desestimada por el incendio de los tribunales de la capital rinegrina.

En este caso, Galiano patrocinó a un empleado en una demanda contra una empresa y su ART por “incapacidad laboral permantente definitiva”, reclamando en el 2015 algo más de un 1,5 millón de pesos. Su costo actual supera los 6 millones de pesos.

El tribunal del Trabajo de Viedma, integrado por Rolando Gaitán, Gustavo Guerra Lavayen y Marcelo Valverde, cuestionó plenamente la actuación del letrado, concluyendo en la multa y también obligándolo al pago -en forma solidaria con el empleado- de las costas en favor de los apoderados de las demandadas.

Este punto fue la única disidencia de la resolución, pues Guerra Lavayen entendió que las costas deberían ser abonadas exclusivamente por el abogado.

En su análisis, el juez Gaitán explica que el “letrado, en su traslado, pretendió modificar los hechos, al advertir que en una peligrosa práctica de copiar y pegar demandas, había transcripto los hechos de otro caso. Todo el cuerpo de la demanda carece absolutamente de sentido, al punto que al practicar liquidación el representante del actor se refiere a la incapacidad sufrida por un tercero”.

Concluye que el “hecho relatado no existió, por lo que no hay manera de imputar responsabilidad” a la empresa.

Amplía que en la “liquidación, no solo de modo incorrecto, sino que, además, repite diferentes conceptos para poder arribar a la abultadísima e injustificada cifra que pretende, e inclusive se refiere a los daños sufridos por un tercero. Ambas cuestiones -agrega- son errores técnicos de una gravedad insoslayable”.

También menciona que Galiano cumplió con “abandono de la causa y del actor” ya que en las “as postrimerías del pleito, 4 días antes de la fecha fijada para la audiencia de vista de causa y que luego de la renuncia, cuando aún se encontraba vigente su obligación como mandatario, omitió asistir a la misma y presentar su alegato”.

Luego, se concentró en su análisis de “conducta temeraria” en Galiano, valorando “la injusticia de las pretensiones, la certeza o la razonable presunción de que, a sabiendas, se litiga sin razón valedera y se tiene conciencia de la sinrazón, la calificación de litigante inconsiderado, imprudente, arrojado a los peligros sin medir sus consecuencias, carente de fundamento, razón o motivo. La gravedad de la imprudencia se verifica con la pretensión económica impetrada”.

Insiste que el abogado “no ha cumplido ninguna de sus obligaciones. Entiendo que se encuentra acreditado que asesoró erróneamente al actor sobre el alcance de sus derechos, y presentó luego una demanda confeccionada displicentemente”.


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