Reglamentan la aplicación de la Ley de Góndolas en mayoristas
Apunta a que el precio de alimentos, bebidas y productos del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.
Deberá garantizarse un 25% de espacio para productos de pequeñas empresas.
La Secretaría de Comercio Interior reglamentó la Ley de Góndolas para supermercados mayoristas. La misma “adapta la normativa a las características propias de los canales de venta mayorista”, y “adecúa los procedimientos para una correcta fiscalización y cumplimiento”, precisaron desde el área que conduce Paula Español.
Entre la reglamentación sobresalen temas importantes, entre ellos
1) “espacios destinados al acopio de mercadería no serán considerados como góndolas”.
2 )”se debe señalizar el producto de menor precio por unidad de venta mayorista”.
3) “los espacios de exhibición independientes del salón principal no serán considerados como góndolas”.
De acuerdo a la Secretaría del Ministerio de Desarrollo Productivo, la ley 27.545 de Góndolas tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.
También apunta a mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.
Entre otras cosas, la Ley busca ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las mipymes y proteger su actuación; y fomentar a través de un régimen especial la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales.
A través de la Resolución General 696/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial, se especifica que serán considerados como “islas” los espacios de exhibición “conformados por agrupamientos de productos sobre pallets, dispuestos en la superficie de comercialización o contiguos a una punta de góndola sin una estructura con estantes ordenados verticalmente”.
Reglas de exhibición
Espacios.- En góndolas , la exhibición de productos de un proveedor no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características.
Pymes.- En góndolas deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas.
Menor precio.- Los productos a bajo precio deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. En locaciones virtuales, deben visualizarse bien.
La Secretaría de Comercio Interior reglamentó la Ley de Góndolas para supermercados mayoristas. La misma “adapta la normativa a las características propias de los canales de venta mayorista”, y “adecúa los procedimientos para una correcta fiscalización y cumplimiento”, precisaron desde el área que conduce Paula Español.
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