Reglamentan una ordenanza

Por Redacción

NEUQUEN (AN).- La municipalidad reglamentó los artículos que componen la ordenanza 9.868, que regula la actividad de los ciber cafés. Con la decisión, se determinó que estos locales no estén a una distancia menor a 200 metros de los establecimientos educativos, tomando como punto de medición «el vértice más próximo del predio que ocupe el establecimiento educativo al acceso» del local comercial.

El texto sin promulgar no precisaba desde qué punto debía tomarse esta distancia.

El el artículo cinco quedó reglamentado que en el interior de los ciber cafés debe determinarse «explícitamente» el sector y los equipos destinados al uso exclusivo de menores de 18 años. Según el texto, los equipos informáticos deberán ubicarse en un sector separado físicamente del sitio correspondiente a los mayores de esta edad.

Además, los locales deberán colocar carteles que expresen la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas. Estos mismos letreros deberán indicar el horario en el que pueden asistir los jóvenes menores de 16 años.

En este caso, sólo podrán concurrir, durante el ciclo lectivo, los días hábiles entre las 17 y las 24. En tanto que durante los días inhábiles, feriados, períodos de vacaciones o recesos escolares, podrán ir al ciber de 9 a 24.

También quedó reglamentado que el municipio seleccionará, con la colaboración de instituciones oficiales idóneas, el sistema de filtrado y control del acceso a páginas pornográficas.

Tal como lo promovía la ordenanza, el costo de los filtros y la instalación correrá a cargo de los propietarios.

Nota asociada: Los ciber son «el segundo hogar» para los chicos de Neuquén capital

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