Renta financiera y sus pormenores
En pocos días vence la liquidación del nuevo gravamen que alcanza a las personas físicas. Tanto entre los contribuyentes como entre los profesionales, reina la incertidumbre. La información es inconsistente y la AFIP cambió sobre la marcha.
Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
En los próximos 20 días comienza a vencer la liquidación del impuesto cedular para las personas humanas correspondiente a las rentas financieras.
Dicha liquidación que por cierto genera una nueva obligación a los contribuyentes y contadores, está generando en la práctica muchos dolores de cabeza principalmente porque existe una gran falta de información completa y fiable para que el proceso liquidatario sea simple y seguro.
Los actores (fisco, contribuyentes y contadores) se encuentran con inconsistencias y falta de previsibilidad al momento de realizar la liquidación.
Por una parte, el fisco se había obligado a informar a los contribuyentes las rentas que serían susceptibles de gravabilidad y que dicha información se encontraría disponible en la página web para que el contribuyente pudiera hacer la liquidación casi en forma automática con la sola revisión y liquidación. Este mecanismo había sido promocionado a la sociedad como una gran solución a dicha situación.
Sin embargo, la información que se encuentra en la página web es insuficiente en algunos casos y para nada completa. En el portal oficial del organismo, se informa de manera global sin detalle por entidad bancaria, sin fechas de operaciones, sin los datos de capital invertido y su correlato de renta obtenida, es decir sin la posibilidad que el contribuyente pueda chequear fácilmente la renta obtenida con un resumen bancario.
Sin lugar a duda, esta desprolijidad genera un marco de incertidumbre a futuro porque el fisco seguramente utilizará esa información para realizar inspecciones.
El conjunto de contadores de las 24 provincias por intermedio de la Federación Argentina de Consejos Profesionales le solicitó al administrador general que disponga una prórroga habida cuenta de los inconvenientes que comentamos, como así también del poco tiempo con que dicha información se brindó a los contribuyentes y la proximidad de los próximos vencimientos. Hasta el momento, dicha solicitud fue rechazada públicamente por el administrador general.
Con la intención de alivianar esta carga el fisco emitió recientemente la Resolución General 4488/2019, que dispone que aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos provenientes de rentas financieras en forma anual inferiores a $ 200.000 no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada y sólo basta con la generación y pago por medio de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Si bien se puede vislumbrar algo de alivio, lo cierto es que el contribuyente igual tiene que conciliar la información con la AFIP y con las entidades financieras.
Un punto aparte está dado por la obligación de las entidades financieras de ofrecer a sus clientes un informe consolidado de las rentas obtenidas. Vemos en la práctica que algunas de las entidades financieras han cumplido con ofrecer información buena y confiable, pero lo cierto es que esta información se encuentra disponible hace muy poco y que algunas entidades financieras no han emitido un reporte.
Para aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos superiores a los $ 200.000, subsiste la obligación de la presentación de la declaración jurada anual, pero el fisco creo una opción para que el contribuyente pueda declarar todas las operaciones en forma detallada o bien en forma simplificada donde se puede totalizar toda la renta en forma global sin necesidad de informar cada operación en forma individual.
Esta modificación en la página web se generó luego de los amplios reclamos de los contadores, y surge la pregunta de siempre:¿Es necesario generar los reclamos para modificar o entender la situación sobre algo tan obvio? ¿No debería prevalecer el sentido común para este tipos de cuestiones?
Claramente el fisco tiene que facilitar la recaudación y para esto tiene que obrar en la práctica con hechos concretos hacia un sistema más eficiente que elimine la burocracia innecesaria y que tienda a simplificar los tan anunciados trámites administrativos.
En números
- $69.917
- El mínimo no imponible del impuesto. Si la renta anual supera ese monto, se abona el 5% sobre el excedente.
- $200.000
- El límite anual establecido por AFIP para la declaración. Quienes no superen ese monto, pagan pero no deben presentar la declaración jurada.
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