Revierten sobreseimiento por mala praxis

Seguirán investigando a dos médicos de SAO por muerte de un bebé

VIEDMA (AV).- La Justicia deberá seguir investigando la presunta mala praxis en la que habrían incurrido dos médicos del Policlínico Privado de San Antonio Oeste. Así lo dispuso la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma al hacer lugar a una apelación de la fiscal Daniela Zágari contra el sobreseimiento dictado a favor de los médicos Fernando Gálvez y Michael J. Tompkins. El tribunal integrado por Susana Milicich de Videla, María del Carmen Vivas de Vásquez y Eduardo Giménez interpretó que se debe continuar con la investigación, ordenando, más allá de lo que el juez de instrucción entienda pertinente, las medidas sugeridas por la fiscal y el fiscal de Cámara. El hecho que se investiga ocurrió el 9 diciembre de 2009 en SAO, cuando una joven embarazada y en fecha de parto fue derivada desde Sierra Grande por falta de quirófano al policlínico local. Allí fue atendida por los médicos imputados. Según la denuncia de Norma Melgarejo, la madre de la joven, el 14 de ese mes, cuando su hija fue a internarse con dilatación, Tompkins le dijo que no hacía falta que se quedara y que regresara al día siguiente para el parto, oportunidad en que se constató que el bebé estaba muerto. El sobreseimiento dictado por el juez a los dos médicos fue apelado por la fiscal y sostenido este recurso por el fiscal de Cámara Juan Peralta, al coincidir en que corresponde continuar con la instrucción de la causa, teniendo en cuenta que la muerte del bebé habría encontrado causa en la omisión de la atención médica. La Cámara sostuvo que el nacimiento es un proceso y como tal abarca todo el período desde el comienzo de la expulsión hasta su finalización, resultando contraria a la naturaleza de las cosas y arbitraria la posición que atiende solamente a la culminación de este acontecimiento. “Ningún cambio físico apreciable experimenta la persona durante ese lapso. Como bien lo señala González Roura, cuando el feto empieza a nacer, como quien dice a cambiar de residencia, es para la Ley penal algo más que una simple esperanza. Es ya una vida en actividad, una vida cierta y desde ese momento cabe el homicidio”, señaló la resolución del Tribunal.


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