En qué consiste y qué impacto tiene la menor carga impositiva para productores ganaderos dedicados al engorde

Una nueva forma de valuar la hacienda de invernada reduce la presión impositiva sobre los productores, mejora la previsibilidad financiera y vuelve a diferir el pago de Ganancias hasta la venta efectiva del animal.

Redacción

Por Cra. Flores Malen*

Una modificación clave en la valuación de hacienda de invernada, incorporada en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, alivia la presión tributaria del sector y promete mayor previsibilidad para las decisiones productivas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía destacó que las modificaciones en la valuación de hacienda de engorde a corral, incorporadas en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, generan un impacto positivo en la rentabilidad de los productores ganaderos, reduciendo la carga impositiva.

¿En qué consiste la menor carga impositiva para productores ganaderos?


Uno de los puntos que más interés despertó en la ganadería es el regreso de un mecanismo de diferimiento impositivo para establecimientos de invernada y engorde. La modificación quedó establecida en el artículo 193 de la ley y recupera criterios contemplados en la Ley 23.079, sancionada en 1984. Ese sistema se basaba en tablas de equivalencia entre categorías de hacienda y permitía fijar valores fiscales tomando como referencia una categoría base, históricamente el novillo de uno a dos años.

Con la nueva normativa, los productores podrán volver a utilizar los índices de relación previstos por la Ley 23.079 para valuar novillos y vaquillonas. De esta manera, el stock dejará de seguir diariamente las variaciones del mercado y pasará a valuarse según parámetros fiscales establecidos por las tablas históricas. El cambio reduce la base imponible del Impuesto a las Ganancias y posterga el pago del tributo hasta el momento de la venta efectiva del animal.

Un diferimiento que los productores ganaderos venían reclamando


La Secretaría de Agricultura explicó que este cambio en la modalidad de valuación reduce la carga tributaria por la mera tenencia —es decir, mientras se engorda el animal—, disminuyendo la valuación con respecto a los valores de plaza y generando un diferimiento del gravamen al momento de la venta efectiva del animal gordo.

Desde el sector ganadero sostienen que esta modificación puede mejorar el flujo financiero de los establecimientos y otorgar mayor previsibilidad a las decisiones productivas, especialmente en un contexto donde los márgenes suelen estar condicionados por distintas variables.

Ganadería: mayor peso, mayor eficiencia


Permitir que la carga tributaria se corresponda con el período de la real venta del producto resulta una limitante menos para que los productores puedan plantearse producir animales más pesados, independientemente del cierre de sus ejercicios fiscales.

Además, se considera que el cambio podría incentivar estrategias de engorde más prolongadas orientadas a producir animales de mayor peso, una demanda histórica de la cadena cárnica argentina para mejorar productividad y eficiencia exportadora.

El contexto de la medida


Con plena vigencia de la normativa impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en el Congreso, la medida alivia la carga impositiva de una producción de largo plazo y tan competitiva como es la ganadería.

Desde la Secretaría de Agricultura señalaron que estas medidas diseñadas para incentivar sectores productivos estratégicos, la estabilidad macroeconómica actual, la previsibilidad y las reglas claras, ayudarán a potenciar la producción de la carne bovina argentina.

Conclusión


La modificación introducida por la Ley 27.802 en materia de valuación de hacienda de invernada representa un paso concreto a una carga tributaria más justa para el sector ganadero. Durante años, los productores dedicados al engorde cargaron con un impuesto calculado sobre valores de mercado en tiempo real, sin considerar que su actividad tiene ciclos productivos largos y que la ganancia real solo se materializa al momento de la venta del animal. Esa lógica generaba una distorsión evidente: pagar impuestos por rentas que todavía no se habían realizado.

Con este cambio, el sistema fiscal se acerca a la realidad económica del productor. El diferimiento del gravamen hacia el momento de la venta efectiva no es un beneficio extraordinario ni una exención, sino una corrección de sentido común que alinea la carga tributaria con el flujo real de ingresos. Esto tiene consecuencias prácticas inmediatas: mejora el capital de trabajo de los establecimientos, reduce la presión financiera durante el ciclo de engorde y —quizás lo más importante a largo plazo— habilita decisiones productivas más ambiciosas, como la crianza de animales más pesados que agregan valor a la cadena cárnica.

En un país donde la ganadería es uno de los pilares de la economía regional y de las exportaciones, medidas que mejoren la previsibilidad del sector no son menores.

(*) Cra. Flores Malen
info@ltyasoc.com.ar
https://www.ltyasoc.com.ar/


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