Sabbatella no llega a las PASO: rechazaron la apelación
El FpV rionegrino tendrá sólo una lista en los comicios del 13 de agosto.
La Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por la lista del legislador Mario Sabbatella y el Frente para la Victoria no tendrá competencia interna para las PASO.
De esta manera, la actual diputada María Emilia Soria y el concejal barilochense Ramón Chiocconi no tendrán rivales directos el próximo 13 de agosto, garantizándose un lugar en los comicios generales de octubre, que definirán dos bancas en la cámara baja del Congreso de la Nación.
La decisión fue informada a última hora del miércoles por fuentes partidarias, luego de ser notificados sobre la sentencia firmada por la jueza federal de Viedma, Mirta Filipuzzi.
La agrupación Fuerza Nacional y Popular pretendía que se revierta la resolución inicial de la Junta Electoral del FpV, que diez días atrás invalidó la presentación de numerosos avales, asegurando que existían numerosas irregularidades en los listados presentados.
Luego de analizar las actuaciones internas de la fuerza partidaria, la jueza con competencia electoral resolvió en contra de las pretensiones del legislador, advirtiendo en primer lugar que el sector no siguió los pasos correspondientes para el proceso, presentando un recurso de revocatoria ante la propia Junta Electoral del partido.
Con respecto a los avales presentados, Filipuzzi descartó “por manifiestamente inviable -en el actual estado del cronograma en decurso- y por contraria a los principios de celeridad y seguridad jurídica rectores de un proceso electoral (conforme Fallos CNE 3125/2003; 3236/2003 entre muchos otros), la nueva prolongación de la actividad de cómputo y control de avales que subyace en la postura de quienes hoy apelan alegando indefensión cuando pudieron ejercer el resguardo de sus intereses procurado, oportunamente y de manera eficaz, los medios -que ahora aducen como no empleados por la Junta, a la que, insisto, no consta en el trámite que se los hayan requerido para salvar las deficiencias que no niegan que existen en algunas planillas de los avales que colectaron y presentaron en respaldo de su lista, según el art. 9 del Reglamento Electoral, con visos de certificación-”.
Cabe recordar que la Junta Electoral del FpV había detectado distintas irregularidades en los avales recibidos por parte del sector de Sabbatella.
En la sentencia se detalla que sobre las 168 planillas presentadas, había 310 avales cuyas planillas han sido reputadas nulas, 72 firmas de ciudadanos no afiliados insertas en planillas válidas, 5 avales duplicados y 17 avales otorgados a ambas listas” determinando que “del total de 1.129 firmas insertas en las 168 planillas presentadas solamente 725 avales no han de ser descartados por las razones expresadas”.
En este sentido, la jueza entendió “no justificada la tacha de arbitrariedad invocada respecto de la resolución cuestionada, puesto que las razones expuestas por ese órgano, le otorgan sustento suficiente sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento que rige la actividad de aquel órgano -y al que quedase sujeta la lista- y en cuestiones de orden fáctico que responden a verificaciones puntuales que el órgano partidario estaba llamado a considerar, describiéndolas en cada caso para llegar a decidir la invalidez de ciertos avales”.
De este modo, Filipuzzi concluyó que “las consideraciones ahora traídas por los apelantes en soporte de su cuestionamiento, no resultan aptas para lograr sortear el requisito de la cantidad mínima de avales que no fueron de este modo acreditados debidamente y a su tiempo en respaldo de la lista; ello al reparar en que las deficiencias -que vale destacar no niegan que existen en esos 310 avales que colectaron y presentaron en respaldo de su lista, según el citado art. 9 del Reglamento Electoral- se intentan suplir con alegadas maniobras o dificultades que los habrían afectado en su colección, y que, en su caso debieron haber denunciado con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de precandidaturas de la lista”.