Bajaron la pena al detenido por un homicidio en Roca

Madueño fue condenado por lo ocurrido en 2013 en Malvinas. La víctima fatal fue Pablo Elías Rojas, mientras que en el mismo hecho resultó herido Richard Andrés Paredes, de 22.

Redacción

Por Redacción

Río Negro

Los jueces de la Cámara Tercera del Crimen de la Segunda Circunscripción Judicial impusieron la pena de 5 años de prisión, con accesorias legales y costas, a Gerardo Roberto Madueño, alias “Ñoqui”, de 33 años de edad y actualmente detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.

Los jueces lo hallaron responsable del delito de “homicidio con exceso en la legítima defensa, agravado por el uso de armas de fuego; lesiones leves con exceso en la legítima defensa, agravadas por el uso de armas de fuego, ambos en concurso real entre sí y en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización legal”.

La jueza Verónica Rodríguez presidió el Tribunal que fue integrado con los magistrados Fernando Sánchez Freytes y Juan Pablo Chirinos (este último en carácter de subrogante) para dictar la sentencia del 4 de marzo del corriente, en cumplimiento de la readecuación del monto de la pena ordenada por el Superior Tribunal de Justicia.

El 18 de septiembre de 2014 Madueño había sido condenado a 10 años de prisión por el “concurso real” de los delitos de “homicidio con exceso en la legítima defensa agravado por el uso de arma de fuego; lesiones leves con exceso en la legítima defensa agravado por el uso de armas de fuego y tenencia de arma de guerra sin autorización legal”. Sin embargo, haciendo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa, el STJ definió el concurso real de los dos primeros delitos, ambos en concurso ideal con el tercero, lo que significa una modificación de la calificación legal y afecta la escala aplicable para definir el monto de la pena.

En la audiencia de adecuación de pena la Fiscal de Cámara Dra. Graciela Echegaray solicitó, según las nuevas pautas, que se imponga a Madueño una condena de 9 años de prisión. En tanto que el defensor particular, Dr. Pablo Iribarren, solicitó una pena de 2 años y 6 meses de prisión.

La sentencia de la Cámara Tercera, con voto rector de la jueza Rodríguez, estableció que “corresponde en primer lugar establecer concretamente cuál es la escala penal prevista para el concurso de delitos por los cuales Madueño fue condenado, y a partir de allí se debe partir de un punto central (equidistante entre ambos extremos) y luego correrse de un lado a otro motivándose por los diferentes aspectos que la normativa señala” como agravantes y atenuantes. Así, se estableció que la escala penal a considerar tiene un mínimo de 8 meses de prisión y un máximo de 10 años y 6 meses de prisión.

Para graduar la nueva pena se merituó como agravantes “la naturaleza del hecho, su gravedad, la extensión del daño y peligro ocasionados, los antecedentes penales condenatorios que Madueño registra”.

En cambio, sopesó como atenuantes “la buena impresión personal que el mismo me transmitió en la audiencia, su juventud, su vínculo familiar consolidado a pesar de encontrarse privado de su libertad, su condición sociocultural, su avance personal en el contexto de encierro, procurando terminar sus estudios para mejorar su reinserción social”. Por tales fundamentos, la Cámara por unanimidad fijó la pena en 5 años de prisión, con más accesorias legales del art. 12 del Código Penal y con costas.

 


Río Negro

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