“Seguridad pública: volver a las fuentes”

Lo más apreciable sobre seguridad pública que surge al observar los distintos tipos de debates es la gran confusión que existe en el tema. Jueces penales que intentan explicar aquello que resulta una materia que no les compete, representantes que imprevistamente inician propuestas de las cuales se ignora su fundamento y asesoramiento, vecinos cada vez más nerviosos pues demasiadas cosas comienzan a observarse fuera de su sentido común, la repartición policial que no atina a mostrar resultados satisfactorios, desconocidos expertos devenidos en funcionarios que cada tanto asoman en un fugaz protagonismo esteril, etc. etc.; todo lo cual nos sitúa en un presente contínuo o círculo vicioso exasperante. ¿No sería más apropiado, primero, intentar encontrar entre todos los actores la adecuada definición de lo que es la seguridad pública? Veamos. La Policía de Río Negro, durante más de cien años ejecutó la tarea de investigación criminal como actividad principal, hasta el año 1987 en que la reforma constitucional mandó que esa tarea era atributo exclusivo del Poder Judicial y dispuso que éste organizara la función. En los hechos, la repartición se mantuvo con la misma actividad administrativa. El efecto más práctico fue que sus actos durante este momento, cambiaron de calidad legal en cuanto a validez de prueba. Mientras tanto, el Poder Judicial no avanzó más allá de la creación de diversos juzgados, obviando la base del sistema, esto es: laboratorios, grupos de investigación, instructores de sumarios, peritos, dentro de su propio sistema. Resolvió ello manteniendo el sistema policial en la misma posición histórica. Obviamente que la repartición se aboca a eso, al precio de dejar de lado el desarrollo profesional de la seguridad como materia específica. ¿Sus resultados? Una fuerte desviación conceptual pues termina observando la sociedad sólo desde el código penal. Lo que no es delito tiene poca relevancia. Aspectos colaterales: Los jueces ven que cada día crece más la actividad de su incumbencia y terminan desbordados, al precio de la calidad del servicio judicial. Pero en una sociedad, existen una multitud de conductas que no son delitos y resultan, en su mejor propiedad, las indicadoras de las primeras desviaciones de la convivencia en sociedad por parte del individuo: Lo que se denomina el espacio predelictual. La desviación anterior al delito. Y es trascendente. Aquí, el joven percibe y se forma en el límite que marca la ley, en lo cotidiano, en su relación vecinal y especialmente el menor, quien junto a sus responsables son advertidos a tiempo que algún derecho está siendo violado y pueden ser responsables. Sin esta actividad, el joven puede llegar a pensar que hasta que no comete un delito, no existe límite…y empuja constantemente ese límite hasta que en algún momento es tarde. Entonces, por lo previo y lo que indica en anticipación hacia un posterior delito, podemos definir que las relaciones vecinales son el objeto del Sistema de Seguridad Pública. Y si consideramos que el Código de Faltas Contravencionales 532 de la provincia es la materia jurídica adecuada y prevista, debemos agregar que es imperioso corregir la desviación marcada, indicando que el primer planteo que debemos hacernos es girar el sistema hacia el derecho administrativo. Esta materia, desde siempre, se encuentra dentro de la potestad del Poder Ejecutivo y cuenta con el organismo para ello: la Policía, pero un estado de confusión en la problemática no permitió actualizar adecuadamente; al contrario, por las causas y motivos que fueren, se ha venido sufriendo un desguace sistemático de una herramienta que es trascendente, en vez de modernizar y adecuar su alcance. Luego se podrá hablar del Poder Judicial y sus necesidades el cual, desafortunadamente, no recibió la atención en el momento oportuno para orientarse en la citada reforma y anticipar mucho antes las carencias que hoy sufre. Jorge Omar Correa, DNI 10.477.177 Comisario Inspector – Roca


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