Ser humano no es una concesión del legislador

Redacción

Por Redacción

Manuel Fuertes (*)

Sostengo mi voto negativo al proyecto de ley por el cual se garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Subyace en este proyecto un dilema entre el derecho a la vida de la persona por nacer y el respeto a la dignidad de la persona desde su concepción frente al deseo profundo, sentido y legítimo de ser padre o madre en las condiciones de esta ley. Mi postura la fundo, básicamente, en razones jurídicas y bioéticas. En cuanto a las razones jurídicas, este proyecto de ley se inserta en un esquema jurídico piramidal en cuya cúspide no solo está nuestra Constitución nacional, sino que ese estatus es compartido con tratados internacionales sobre derechos humanos. En este esquema, para la República Argentina se entiende por niño “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”. Esto surge de ratificar la Convención de los Derechos del Niño. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1, establece que “persona es todo ser humano”, para luego reconocer en el 4 que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. El artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y los artículos 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996) tienen textos similares. Se ha constitucionalizado la noción de persona y que ella equivale a todo ser humano, de modo que el término “persona” no puede ser considerado como un instrumento técnico del cual el legislador puede disponer a su discreción, sino que es una cualidad propia de todo ser humano por el hecho de ser tal y el legislador se debe limitar a reconocer tal personalidad. Por otro lado, y siendo conteste con este esquema constitucional, nuestro nuevo Código Civil dispone en su artículo 19 que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Esta redacción mejora lo que disponía Vélez Sarsfield, que reconocía sólo la existencia de la persona humana desde la concepción en el seno materno. Con la nueva redacción, queda claro que la persona comienza con la concepción, sea que ella se produzca dentro o fuera del seno materno. Es más, sobre el particular se dio el debate en el Congreso de la Nación respecto de la categoría de persona o no del embrión humano no implantado. Se debatió entre dos tesis: la que sostiene que la concepción se produce en la fecundación y la que adhiere a que la concepción ocurre con la implantación. La redacción definitiva y vigente de dicho artículo abandona la idea del doble régimen y se unifica el comienzo de la existencia de la persona en el primer momento, el de la concepción, que equivale a la fecundación. En conclusión, ser persona no es una concesión que el legislador otorga al ser humano ni el término “persona” es un instrumento técnico que permita al legislador ampliar o restringir a su voluntad, sino que el legislador tiene que “reconocer” la personalidad de todo ser humano por el solo hecho de ser tal. Y la concepción nos señala que allí surge un nuevo ser humano, distinto del padre y la madre, y por tanto una persona humana para el derecho. En este contexto constitucional se insertan la ley nacional 26862 y el proyecto de ley que tratamos, de procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Es aquí donde encuentro reparos, razones bioéticas que ni la ley nacional ni este proyecto resuelven; concretamente, con las técnicas denominadas de alta complejidad, como la fertilización in vitro. Estas técnicas exponen al embrión humano a la manipulación, selección, experimentación, donación, congelamiento y descarte. Maniobras que son una afrenta a la dignidad humana en ese estado embrionario. Soy consciente del sufrimiento y pesar que generan las situaciones de infertilidad y esterilidad, pero entiendo que no cualquier técnica, aun siendo médicamente posible, es adecuada para paliar ese dolor, y más cuando se involucra a otras personas aún en estado embrionario, cuya voz no se puede escuchar pero están ahí, en estado latente. El Estado debe direccionar su accionar a acompañar interdisciplinariamente a quienes padezcan esta situación, remediar sus causas e incluso garantizar la universalidad y gratuidad en el uso de técnicas y procedimientos que remedien la situación de infertilidad teniendo como límite claro el respeto a la vida humana, única e irrepetible, y el respeto de su dignidad; es decir, un abordaje integral. Pienso también en el instituto de la adopción como una forma de encauzar ese amor contenido de quienes desean ser mamá o papá hacia ese niño o niña que necesita esa contención y amor filial para fortalecerse como persona en la vida adulta. Creo que el Estado no se puede apartar de su función de protección de la vida de cualquier persona, aun de aquella en estado germinal. (*) Diputado provincial por Nuevo Compromiso Neuquino


Manuel Fuertes (*)

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