ARCA flexibilizó los plazos para el cómputo de percepciones de IVA: las principales modificaciones

Mediante una Resolución publicada en el Boletín oficial, ARCA flexibilizó y amplió el plazo para que los responsables inscriptos computen las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los detalles en esta nota.

ARCA introdujo cambios. Foto. Archivo.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó y amplió el plazo para que los responsables inscriptos computen las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta disposición fue oficializada a través de la Resolución General N° 5750/25, publicada en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.

Anteriormente, los responsables inscriptos solo podían aplicar estas percepciones en el período fiscal en el que las recibían y con la nueva normativa, tendrán la posibilidad de computarlas en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.

Más plazo para el cómputo de percepciones de IVA: las principales modificaciones


ARCA flexibilizó los plazos para el cómputo de percepciones de IVA. Esta medida responde a planteos realizados por entidades representativas del sector privado, que señalaban dificultades en procesos internos de registración y validación documental para el cumplimiento de los plazos vigentes. Las principales modificaciones detalladas son:

  1. Plazo para Computar Percepciones
    Antes de la modificación: Los responsables inscriptos solo podían computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas. Desde el 1° de septiembre de 2025: Ahora podrán computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes. Esto otorga una mayor flexibilidad temporal para su aplicación.
  2. Excepción – Cómputo Retroactivo
    Antes de la modificación: El cómputo retroactivo no estaba contemplado. Desde el 1° de septiembre de 2025: Se permite, por excepción, el cómputo en el período inmediato anterior, siempre que la operación haya ocurrido en ese período y la percepción se haya practicado antes del vencimiento del mismo.
  3. Tratamiento del Saldo a Favor del Contribuyente
    Antes de la modificación: Aunque podía generarse un saldo a favor, no existía una posibilidad clara de mayor aplicación del mismo. Desde el 1° de septiembre de 2025: Si se genera un saldo a favor del contribuyente, este se considera ingreso directo y puede aplicarse según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de IVA.
  4. Alcance de la Medida
    Antes de la modificación: La aplicación de las percepciones dependía de cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento. Desde el 1° de septiembre de 2025: La medida aplica a todas las percepciones de los regímenes de las Resoluciones Generales modificadas (como 1603, 2126, 2408, entre otras)

NA


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