Empleadas domésticas: Qué tipo de contrato se hace para sus tareas

Para estar resguardadas laboralmente, las empleadas domésticas deben encontrarse registradas ante AFIP. Conocé acá cómo debe ser esa contratación y cuánto dura el período de prueba.

Las empleadas domésticas deben ser registradas para que su contrato sea legal y, de esta manera, la trabajadora quede cubierta ante distintos devenires de su empleo. Por eso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene estipulado cómo debe ser este tipo de acuerdo laboral entre las partes.

Según lo establecido por el organismo, el contrato de trabajo para las empleadas domésticas tendrá libertad de formas y se presumirá acordado por tiempo indeterminado.

El período de prueba para la empleada doméstica será de 30 días, en el caso del personal sin retiro, y de 15 días en el caso de personal con retiro. Por su parte, para el personal que preste servicio por horas, el período de prueba no puede extenderse por más de tres meses.

Durante el período de prueba de la empleada doméstica, cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin expresar causa y sin generarse derecho a indemnización.

Sin embargo, la parte empleadora no podrá contratar a una misma empleada doméstica más de una vez utilizando el período de prueba.

Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo de una empleada doméstica


Los motivos por los cuales puede finalizar la relación de trabajo entre una empleada doméstica y su empleador, en el marco del régimen de Casas Particulares son los siguientes:

* Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente.
* Por renuncia de la trabajadora o trabajador, la que deberá formalizarse mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial.
* Por muerte de la empleada o empleado. En ese caso, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
* Por jubilación de la empleada o empleado. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.
* Por muerte de la persona empleadora. En este caso, corresponde a la trabajadora o trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
* Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso la trabajadora o trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
* Por despido dispuesto por la parte empleadora sin expresión de causa o sin justificación.
* Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la persona dependiente o por la parte empleadora.
* Por abandono de trabajo. En este caso se intima a la trabajadora o trabajador, mediante carta documento, para que se presente a trabajar en el término de dos días. De no presentarse, se considera finalizado el contrato de trabajo.
* Por incapacidad física o mental permanente y definitiva.

Esta información sobre la contratación de las empleadas domésticas puede consultarse en la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), donde además se puede documentar la contratación de la trabajadora de manera simple y sencilla, en pocos pasos.


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