Monotributo: conocé las fechas clave y los detalles de la prórroga

Se oficializó la prórroga del pago componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categorías A, B, C y D que anunció el ministro de Economía, Sergio Massa. Conocé quiénes están incluidos y las fechas clave.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga de los vencimientos para el pago del componente impositivo del Monotributo, una medida que responde a los anuncios previos realizados por el Ministro de Economía, Sergio Massa, como parte de los esfuerzos para contrarrestar los efectos de la devaluación ocurrida el 14 de agosto.

A continuación, se resumen los puntos más destacados de esta medida, con información proporcionada por el tributarista Sebastián Domínguez a Noticias Argentinas:

Alcance de la medida: La prórroga aplica a los contribuyentes del Régimen Simplificado considerados «puros,» es decir, aquellos que son monotributistas y no tienen un empleo en relación de dependencia.

Fechas afectadas: La prórroga se aplica solo al componente fiscal de los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a enero y febrero de 2024.

Nuevos vencimientos: Las fechas de vencimiento previstas para el componente impositivo son las siguientes: septiembre y octubre, el 20 de marzo de 2024; noviembre y diciembre, el 20 de abril de 2024; enero y febrero de 2024, el 20 de mayo de 2024.

Exclusiones: La prórroga no abarca los componentes de obra social y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Categorías incluidas: La medida solo afecta a las primeras cuatro categorías del Monotributo, con los siguientes montos: A, $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 (Servicios), $1.512,26 (Comercio); D, $2.689,05 (Servicios) o $2.484,46 (Comercio).

Excepciones: La prórroga no afecta a los contribuyentes de las categorías A y B que están cubiertos por la Ley de Alivio Fiscal de junio de 2022, es decir, aquellos que no tienen ingresos por cargos públicos, locaciones, jubilación y pensión, trabajos en relación de dependencia, administración de sociedades, entre otros.

– Cotizaciones previsionales: Durante los periodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024, los monotributistas solo deben abonar las cotizaciones previsionales.

Formas de pago: Los contribuyentes pueden continuar realizando sus pagos a través de diversas modalidades, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida «QR,» débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico.

Pago presencial: Se establece un procedimiento para aquellos que prefieren realizar pagos presenciales en entidades habilitadas que no tengan adecuado el sistema para este aplazamiento.

Monotributo unificado: En caso de contribuyentes bajo el régimen de Monotributo Unificado, deberán continuar pagando Ingresos Brutos según lo hacen actualmente.


Monotributo: qué pasa con la devolución que hace la AFIP a quienes pagan por débito automático


Respecto a la devolución anual del componente impositivo por realizar pagos mediante débito automático en tarjeta de crédito o cuenta bancaria, se hace una excepción para el año 2023.

Los contribuyentes pueden acceder a este beneficio si han realizado el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho meses mediante estas modalidades de pago. El cálculo proporcional del importe a reintegrar se basará en los meses del año calendario en los que se hayan abonado los conceptos mencionados anteriormente.

Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 una disposición que condone el componente impositivo de los periodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024, convirtiendo así esta deuda por prórroga en una exención de pago.


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