Trabajo ilegal en Argentina, a qué edad habilita la ley nacional el ingreso a la actividad laboral

Ley 26.844 permite el trabajo adolescente en Argentina, pero establece restricciones y requiere de un contrato laboral escrito. Sin embargo, existen excepciones que habilitan una relación laboral desde los 14 años: cuáles son los casos habilitados.

Una de las actividades más frecuentes en las que la ley nacional establece condiciones para que no exista una relación de trabajo ilegal en Argentina, es en el caso de las empleadas domésticas. Es uno de los rubros donde la legislación nacional busca solucionar los grises que suelen genearse. Sin embargo, la ley 26.844 es clara al permitir lo que se denomina trabajo adolescente para personas mayores de 16 años. Hay casos expecionales donde no se considera trabajo ilegal las actividades iniciadas a las 14 años: conocé cuál es el caso.

El trabajo ilegal en Argentina es una realidad que afecta a miles de personas. Se las considera así a aquellas actividades laborales que se realizan sin cumplir con los requisitos legales establecidos por el Estado. Esto incluye trabajar sin tener una autorización de trabajo, sin contar con un contrato de trabajo, sin pagar impuestos, sin contar con un seguro de salud, sin cumplir con los estándares de seguridad laboral y, fundamentalmente, ocupar a menores de edad.

En general esta situación afecta a los trabajadores, ya que no tienen los mismos derechos que los trabajadores formales. Además, el trabajo ilegal también afecta a la economía del país, ya que los trabajadores no pagan impuestos y no contribuyen al desarrollo de la economía. Sin embargo, en las infancias afecta sus principales derechos relacionados a su desarrollo como personas.

La legislación de Argentina cuenta con un resguardo para situaciones especiales en las que habilita el trabajo para personas menores de 18 años. La ley 26.844, establece que «el trabajo adolescente está permitido en la República Argentina, pero con ciertas restricciones específicas para su protección».

Agrega que esas restricciones constituyen «obligaciones especiales» tanto para los empleadores como para los adolescentes trabajadores de 16 y 17 años, que establezcan una relación laboral en un ámbito particular.


Exigencias para el empleador: trabajo legal adolescente


Los empleadores deberán realizar un contrato laboral por escrito. Para contratar a una persona menor de dieciocho (18) años y mayores de dieciséis (16) años debe establecerse con un contrato por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción que corresponda, es decir, la secretaría de Trabajo provincia. Es un requisito acompañar una copia del respectivo contrato.

Además el empleador debe exigir al adolescente a contratar un certificado de aptitud física. El certificado debe presentarse antes del inicio de la relación laboral y renovarse cada 12 meses, mientras dure la relación laboral bajo estas condiciones. El certificado debe acreditar la aptitud física para desarrollar las tareas.

También es una condición indispensable, requerir la terminalidad educativa. Según establece la norma «el empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios que por ley se consideran obligatorios».


Condiciones del trabajo legal en adolescentes


Cuando se firme un contrato laboral con una persona menor de 18 años y mayor de 16 años, se establecerá que el contratado tenga una jornada de trabajo acorde, es decir, que no podrá superar las seis horas diarias y los descansos correspondientes.

Además queda prohibido la posibilidad de obligar al adolescente a realizar trabajo nocturno. De acuerdo a la reglamentación vigente el/la adolescente trabajador/a no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizar actividades y tareas en la framja que se denomina como horario nocturno y que se estipula entre las 20 y las 6 horas del día siguiente.


Autorización para trabajar y certificado escolar


Para cumplir con los pasos legales que establece la legislación argentina, los adolescentes deberán contar con autorización para trabajar.

Se trata de un permiso escrito de sus padres, responsables o tutores, que les permite poder trabajar. La norma establece que deberá ser presentada por los padres ante la autoridad administrativa laboral competente para su visado.

También contempla el caso de que el/la adolescente viva independientemente. En ese caso tendrá que presentar una declaración jurada ante dicha autoridad administrativa, la secretaría de Trabajo, indicando lo siguiente: nombre y apellido, CUIT o CUIL del empleador, los días, horario y lugar de trabajo y el tipo de tarea a desarrollar.

Con respecto al certificado escolar, debe contemplar la inscripción de alumno regular o los estudios cursados o de finalización de estudios; tiene que ser expedido por la autoridad escolar y; debe
contener como mínimo la fecha de emisión, la firma, sello y nombre de la autoridad escolar, el Distrito/Comuna, dirección y teléfono de la escuela.

Adolescentes y trabajo, una relación que requiere de atención. Foto: Archivo.

Excepciones a la prohibición de trabajo infantil


Según la legislación de Argentina hay casos en los que se habilita el trabajo para aquellos adolescentes mayores de 14 años y menores de 16 años. En cualquier caso no podrán trabajar más de tres horas diarias y hasta 15 horas semanales. Tampoco podrá ser en tareas «penosas, peligrosas o insalubres». Y en todos los casos deberá cumplirse con la asistencia a la escuela.

El caso habilitado por la ley nacional es para aquellos y aquellas adolescentes que son ocupados en empresas cuyo titular es su padre, madre o tutor. Siempre se deberá registrar la actividad ante la autoridad administrativa laboral local y no se contará con autorización en el caso de que la empresa se encuentre subordinada económicamente o fuera contratista de otra empresa.


Qué ocurre con el trabajo infatil artístico


Argentina permite el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas por haber ratificado, por la Ley N° 24.650 (1996), el Convenio N° 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo.

Se entiende por trabajo artístico todo aquel que implique la participación de niños y adolescentes como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad donde haya exposición pública, sea en obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones, en casting, en modelaje, en circo y en publicidad. En cualquier caso se necesita una autorización de los padres, tutor o responsables y que esté validada ante la autoridad laboral local.


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