Sistema acusatorio federal: aires de reforma

Cristian Puebla Fortunato*

El 19 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019 que implementa once de los artículos contenidos en la reforma al Código Procesal Penal de la Nación. El resto del articulado en su totalidad solo se implementó en Salta y Jujuy y en esta oportunidad se suman Rosario y Mendoza.


Esta inicial implementación trae el sistema acusatorio a nivel federal. Ahora, el impulso de la acción penal estará en cabeza del Ministerio Público Fiscal.


Así se responde a uno de los mayores reclamos a la Justicia Federal: que los jueces no sean “Juez y parte”. Tal doble rol era una característica del sistema denominado inquisitivo. No obstante, posiblemente perduren por un tiempo posiciones que expliquen que se trataba de un modelo acusatorio mixto.


Volviendo a la preponderancia del rol fiscal, aparece el Criterio de Oportunidad. Este otorga a ese ministerio el poder de decisión sobre qué causa resulta pertinente de investigación y cuál no. Dicho poder posee variados y específicos límites.
Otra de las potestades que tendrán las fiscalías, es la de explorar medios alternativos a la resolución de conflictos, como también condenas alternativas para ciertos delitos.


Otras de las implementaciones son las conciliaciones entre víctima y acusado; la reparación integral del perjuicio; una mayor precisión de los denominados riesgos procesales para decidir sobre la aplicación de las prisiones preventivas; y el rol de la víctima en el proceso.
En tiempos de emergencia penitenciaria, donde se discuten nociones teóricas acerca de políticas de encarcelamiento masivo, reviste especial interés el debate sobre las prisiones preventivas.


La mayoría de la doctrina restringe la aplicación de tal instituto procesal en circunstancias de peligro de fuga y a la capacidad de obstaculizar la investigación penal, si el investigado se encuentra en libertad. La garantía constitucional del principio de inocencia se verá fortalecida con la reducción de la facultad discrecional de disponer prisiones preventivas, eje de debate en cuanto al art. 319 del CPPN, que se venía sustentando en un plenario de Casación conocido como “Díaz Bessone”.


Con la publicación que implementa 11 artículos de la reforma al CPP, comienza a saldarse la deuda de un sistema adecuado para el proceso de juzgamiento penal a nivel Federal.



Otras de las modificaciones sustanciales es el rol de las víctimas. Ahora el Código agrega que serán informadas desde “su primera intervención en el procedimiento”.


Así como también, deberán ser notificadas verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado. Podrán aportar información durante la investigación, ser oídas antes de aplicar cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal; y las decisiones que resuelvan la desestimación, sobreseimiento o archivo de las actuaciones, son pasibles de ser apeladas sin ser necesario que se hayan presentado como querellantes.
El porqué de estas líneas encuentra fundamento en que podemos llegar a un consenso en que la Justicia Federal tiene más de una deuda a la hora de redefinir su eficacia de cara a fortalecer su legitimidad.


Restará ver el contenido otorgado a los indicadores de eficacia. Algunas posiciones abonarán la reducción de costos y al incremento de prisiones preventivas.
Otros centraran el respeto a las garantías constitucionales del proceso, a las funciones políticas y simbólicas que conllevan al período de juzgamiento penal.


Las cuentas por saldar son la conformación de los mecanismos que propicien la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de la justicia.
Esto, entiendo, debería ser la llave para abrir próximas reformas en la justicia penal, dado que no es otra cosa que encontrar el acceso democrático e igualitario a la justicia, desafío que debería recaer en el cumplimiento del mandato constitucional de implementación del Juicio por Jurados a nivel Federal. Siendo que el pasado 2 de mayo la CSJN en Canales se pronunció por primera vez en cuanto a tal instituto.


Pensar a una Justicia Federal eficiente, democrática y participativa no debería constituir una utopía, o sí, en términos de Galeano.
Esto se conforma insistiendo en que su utilidad no reviste en ser servil a los grandes poderes públicos o privados, por el contrario, es siendo capaz de identificar los espacios de demanda de la sociedad, la necesidad de los sectores más vulnerables. De allí se construye su legitimidad.


La óptica que se debe revestir es la de entender a la Justicia como servicio. Precisamente, uno legítimo para la comunidad.

*Abogado, Auxiliar en el Juzgado Federal de Viedma, Docente e investigador UNRN


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