A los 73 años pidió arrancarse el apellido de su papá, que la abandonó de niña en Neuquén
Presentó una demanda ante la Justicia y solicitó el reemplazo por el apellido materno para "dejar atrás el dolor".
En un pueblo rural de la provincia de Neuquén una niña creció sin documentos, sin saber cuántos años exactamente tenía. Cuando su mamá murió, su papá los dejó -a ella y a su hermano- al cuidado de una familia. Nunca más volvió.
Vivió en el campo hasta que se mudó a Neuquén capital. En la ciudad trabajó como niñera, empleada «cama adentro». Recién allí pudo acceder al DNI y comenzar la escuela, aunque no la pudo terminar. «Desde ese momento sé cuando nací y cuantos años tengo», escribió en la demanda que presentó ante la justicia de Familia para que la autorice a reemplazar el apellido paterno por el materno.
«Actualmente soy viuda y tengo seis hijos. Pensé ponerme el apellido de mi exmarido, pero es muy similar al mío paterno. Además no fue un buen marido, ni un buen padre con mis hijos, no fue una persona presente en nuestras vidas, ni un buen modelo de padre. Por lo que no me siento identificada con ese apellido ni quiero portarlo», contó.
Planteó que desea hacer el cambio «para dejar atrás el dolor que me causa haber sido abandonada por mi padre y no saber nunca más de él. Cuando doy mi apellido me siento discriminada, dolida. Recuerdo todo lo que viví cuando era muy chica y no quiero pasar más por eso. El hecho de conservar el apellido paterno no hace más que agravar la afección a mi salud psíquica, al vincularme con un hombre con el que no me identifico y que quiero dejar atrás».
La presentación la hizo con la asistencia del defensor público civil, Nicolás Scagliotti.
No es la primera vez que una persona solicita la supresión del apellido paterno. Es común el pedido en las causas de abuso sexual, cuando el agresor es el progenitor, y hay una sentencia condenatoria. En esta oportunidad se trata de una mujer adulta mayor que lo funda en la memoria de un desamparo.
Tempranas pérdidas afectivas
El artículo 69 del Código Civil y Comercial establece que el cambio de apellido puede concretarse si existen «justos motivos» a criterio del juez. De acuerdo a las particularidades del caso estos son: el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación a la personalidad cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
En su resolución, el juez Jorge Sepúlveda expresó que si bien los «justos motivos» no están definidos legalmente «la jurisprudencia ha considerado como tal, entre otros, el reconocimiento social del individuo que no perjudique a terceros».
Manifestó que de acuerdo al informe psicológico que realizó el equipo interdisciplinario, la mujer consideró «hace varios años reemplazar el apellido paterno por el materno. El abandono y desamparo generó angustia y malestar, en tanto portar un apellido que no la representa».
Según esta pericia queda claro que la decisión fue «producto de un proceso de reflexión acompañado por un alto monto de dolor, y malestar subjetivo por sus tempranas pérdidas afectivas parentales, y esta figura paterna desaparecida que hoy le pesa emocionalmente». La figura materna y su apellido «la conecta y sostiene afectivamente y la representa en su linaje».
El informe aclaró que «no se la escucha posicionada desde un lugar de reproche, enojo, ni menos aún, rencor, sino que ello impresiona haberse transformado en sentimientos que le han permitido sostenerse emocionalmente a pesar de sus tempranos abandonos parentales».
El magistrado también oyó a las hijas de la mujer y entendió que se encuentran acreditados los «justos motivos» para permitir el cambio.
En un pueblo rural de la provincia de Neuquén una niña creció sin documentos, sin saber cuántos años exactamente tenía. Cuando su mamá murió, su papá los dejó -a ella y a su hermano- al cuidado de una familia. Nunca más volvió.
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