Confirmaron la falta de mérito a mapuches por destrozos de un exhotel de Villa Mascardi

La Cámara de Apelaciones de Roca desestimó los recursos de la fiscalía federal de Bariloche y de Parques Nacionales y ratificó el fallo de la jueza de primera instancia.

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó esta semana la falta de mérito para varios integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu que están imputados por la usurpación y los daños en el hotel que la Administración de Parques Nacionales tenía en estado de abandono en Villa Mascardi.

La resolución de la Cámara ratificó el fallo de la jueza federal de primera instancia Silvina Domínguez que les dictó el 29 de octubre del año pasado la falta de mérito a María Isabel Nahuel, José Cristian Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, Juan Pablo Colhuan, Yéssica Fernanda Bonnefoi, Cristian Germán Colhuan, Matías Daniel Santana, Romina Rosas, Joana Micaela Colhuan, Betiana Ayelén Colhuan y Gonzalo Fabián Coña.

Domínguez subrogaba entonces el juzgado federal de Bariloche y entendió que la fiscalía federal no había presentado pruebas suficientes como para procesarlos por la usurpación por despojo del hotel ni por los destrozos causados en el edificio. Tampoco había certezas como para dictarles el sobreseimiento. De todos modos, los imputados siguen vinculados a la causa.

La fiscal federal Sylvia Little, junto con Parques Nacionales que se constituyó como querellante en la causa, había pedido el procesamiento de los 11 miembros de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu.

Antedentes

La causa se originó tras la denuncia que el entonces intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Damián Mujica, formuló el 12 de julio de 2018 en la fiscalía federal de Bariloche.

Mujica informó que durante el transcurso de ese mes “personas desconocidas habían ocupado el edificio del ex Hotel IOS en la zona de Villa Mascardi, propiedad de la Administración de Parques Nacionales, lindante a la toma” de un lote por parte de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu, a partir de principios de noviembre de 2017.

En la denuncia se indicó que para lograr su cometido, “los autores rompieron los vidrios de las ventanas del piso superior del inmueble y cortaron el mástil allí existente, al tiempo que instalaron una reja color verde cortando el paso del acceso vehicular que permite el ingreso desde la ruta”.

La fiscal federal señaló que con el devenir de la pesquisa, “fue posible acreditar que esa ilícita ocupación se mantuvo en el tiempo por medio del ejercicio de violencia en las personas”. Y mencionó que efectivos de la Policía de Río Negro, guardaparques, abogados y autoridades de Parques Nacionales, miembros de Gendarmería Nacional, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de la Policía Federal Argentina, veedores de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la propia Little “fueron sistemáticamente atacados por medio de piedras y bombas molotov”, cuando intentaron hacer por ejemplo una inspección ocular.

“A su vez, esa permanencia en el predio se dio por medio de la fuerza ejercida contra las instalaciones del Hotel, que fue dañado, vandalizado y desmantelado, esto último para construir casillas precarias en la parte trasera del predio con las vigas, aberturas y revestimientos de allí obtenidos”, relató la fiscal federal en el dictamen cuando pidió el procesamiento de los imputados.

Los imputados fueron citados a indagatoria y ejercieron su derecho de abstenerse a declarar con la asistencia de sus abogados. Solo Santana declaró para dejar asentado que se consideraba un perseguido político del Estado Argentino (representado por este Gobierno y los anteriores) y que era reprimido por los reclamos territoriales formulados por el pueblo Nación Mapuche.

Argumentos

Domínguez sostuvo en su fallo que “pese a que las constancias obrantes en el expediente permiten advertir que la posesión del predio perteneciente al ex Hotel IOS en la zona de Villa Mascardi -cuya propiedad corresponde a la APN- se encontraría actualmente turbada por miembros desconocidos de la autodenominada Comunidad Lafken Winkul Mapu, la presumible pertenencia a la misma por parte de algunos de los epigrafiados no prueba per se la comisión del hecho típico aquí investigado”.

La fiscalía federal de Bariloche y Parques, en su condición de querellante, impugnaron el fallo de Domínguez ante la Cámara Federal de Apelaciones de Roca.

El presidente de ese tribunal, Mariano Roberto Lozano, escuchó los argumentos de la fiscal interina, Claudia Frezzini, de las abogadas Giselle Sabrina Zito y Luciana Carolina Mazzoni apoderadas de la parte querellante, y de las defensores particulares Laura, Matías Alac y Luis Virgilio Sánchez de la Gremial de Abogados. El juez dispuso un cuarto intermedio y la audiencia se reanudó este 2 de marzo último.

La Cámara de Apelaciones sostuvo que en el sumario prevencional instrumentado a partir de un corte de la ruta 40 que un grupo de personas hizo el 17 de julio de 2018 en Villa Mascardi y de las fotografías allí agregadas “no surge nombre o identificación alguna, por el contrario en el marco de dicha labor no se identificaron a los manifestantes (cuatro personas con sus rostros cubiertos)”.

“Al respecto cabe señalar que las personas que se aprecian en las fotografías referidas visten un atuendo similar al que lucen los sujetos captados en las imágenes obtenidas durante la jornada en la que se intentó llevar adelante una inspección ocular el 19 de julio de 2018 -ubicadas en las laderas de las montañas contiguas al ex Hotel IOS que arrojaban piedras, mas en ningún momento se glosó siquiera una actuación que indique quiénes son”, advirtió la Cámara.

Sin identificar

“Tampoco despeja esa duda el informe de Gendarmería Nacional del 10 de mayo de 2021, el que enumera diversos miembros de la comunidad y los sindica como autores de los hechos pesquisados, pero no detalla el modo en que llegó a esa conclusión”, afirmó el tribunal revisor.

Los camaristas recordaron que “para atribuir penalmente ese hecho a quienes llegan procesados a la instancia sobre la base de estimar que prima facie son ellos y no otros sujetos, integrantes o no de esa comunidad, sus autores culpables es preciso identificarlos en su individualidad personal con algo más que el aporte de los referenciados indicios, so riesgo, caso contrario, de consagrar una suerte de responsabilidad criminal colectiva y no individual, o de realizar un derecho penal de autor prohibido constitucionalmente”.

“Los videos, las fotografías y las actas de procedimiento no identifican a persona alguna, tampoco lo hace el referido informe de Gendarmería Nacional”, sostuvo la Cámara. Y enfatizó que “no existe ninguna actuación que permita -ya sea por sus características fisonómicas o biométricas, o por alguna otra circunstancia concreta- individualizar a los sujetos que allí se observan y que estarían ocupando el predio”.

Por eso, confirmó el fallo de Domínguez y le impuso las costas del proceso a Parques Nacionales.


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